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• La Cámara de Censores era vitalicia. Tenía por principales atribuciones: (i) velar por el
cumplimiento de la Constitución, las leyes y los tratados públicos; (ii) acusar ante el Senado
las infracciones que el ejército hiciera de la Constitución, las leyes y los tratados públicos; así
como, (iii) pedir al Senado la suspensión del vicepresidente y secretarios de Estado .
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De manera exclusiva le correspondía acusar de traición, concusión, o violación manifiesta de
las leyes fundamentales del Estado. Si el Senado estimaba fundada la acusación, tenía lugar el
«juicio nacional» a cargo de los tres cámaras; caso contrario, la acusación pasaba a la Cámara
de Tribunos. Estando de acuerdo las Cámaras de Senadores y de Censores, se reunían las
tres cámaras para decidir si había lugar a la formación de causa contra el vicepresidente o los
secretarios de Estado. En caso afirmativo, estos quedaban en el acto suspendidos en el ejercicio
de sus funciones, debiendo el presidente presentar un candidato para la vicepresidencia
interina y nombrar interinamente secretarios de Estado, mientras se desarrolla el juicio ante el
Tribunal Supremo de Justicia .
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De otro lado, el presidente de la República, al igual que lo dispuesto en el texto constitucional ante-
rior, no podía ausentarse del territorio de la República, ni de la capital, sin el permiso del cuerpo le-
gislativo, y tampoco podía impedir las funciones que legalmente les competían a los otros poderes
del Estado. No obstante, la Constitución no establecía la consecuencia aplicable ante el incumpli-
miento de dichas obligaciones; en el artículo 80 se establecía que: “El presidente de la República es
el jefe de la administración del Estado, sin responsabilidad por los actos de dicha administración”.
Constitución Política de la República peruana de 1826
https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Constitucion/
003284/index.html
31 También le correspondía: escoger a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia; escoger entre los candidatos a
arzobispados, obispados, canongías y prebendas; aprobar las leyes de imprenta, economía, plan de estudios, y método
de enseñanza pública; proteger la libertad de imprenta, y nombrar a los jueces competentes en última apelación sobre
dicha materia; .proponer reglamentos para el fomento de las artes y de las ciencias; conceder premios y recompensas
nacionales; decretar honores públicos a la memoria de los grandes hombres, y a las virtudes y servicios de los ciudadanos;
y condenar a oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad pública, a los grandes traidores, y a los criminales insignes.
32 Art. 30. Las atribuciones particulares de cada Cámara se detallarán en su lugar. Son generales:
[…]
4° Decidir, en juicio nacional, si ha lugar o no a la formación de causa a los miembros de las Cámaras, al Vice-presidente,
y a los secretarios de Estado.
Art. 51. Las atribuciones de la Cámara de Censores son: […]
2° Acusar ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las leyes, y los tratados públicos. […]
Art. 52. A la Cámara de Censores pertenece exclusivamente acusar al vice-presidente y secretarios de Estado ante el
Senado, en los casos de traición, concusión, o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado.
Art. 53. Si el Senado estimare fundada la acusación hecha por la Cámara de Censores, tendrá lugar el juicio nacional; y
si por el contrario el Senado estuviere por la negativa, pasará la acusación á la Cámara de Tribunos.
Art. 56. Luego que en juicio nacional se decrete que ha lugar a la formación de causa al vice-presidente o a los secretarios
de Estado, quedarán estos en el acto suspensos de sus funciones, y las Cámaras pasarán todos los antecedentes al Tribunal
Supremo de Justicia, el cual conocerá exclusivamente de la causa; y el fallo que pronunciare, se ejecutará sin apelación.