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          •   La Cámara de Censores era vitalicia. Tenía por principales atribuciones: (i) velar por el
             cumplimiento de la Constitución, las leyes y los tratados públicos; (ii) acusar ante el Senado
             las infracciones que el ejército hiciera de la Constitución, las leyes y los tratados públicos; así
             como, (iii) pedir al Senado la suspensión del vicepresidente y secretarios de Estado .
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             De manera exclusiva le correspondía acusar de traición, concusión, o violación manifiesta de
             las leyes fundamentales del Estado. Si el Senado estimaba fundada la acusación, tenía lugar el
             «juicio nacional» a cargo de los tres cámaras; caso contrario, la acusación pasaba a la Cámara
             de Tribunos. Estando de acuerdo las Cámaras de Senadores y de Censores, se reunían las
             tres cámaras para decidir si había lugar a la formación de causa contra el vicepresidente o los
             secretarios de Estado. En caso afirmativo, estos quedaban en el acto suspendidos en el ejercicio
             de sus funciones, debiendo el presidente presentar un candidato para la vicepresidencia
             interina y nombrar interinamente secretarios de Estado, mientras se desarrolla el juicio ante el
             Tribunal Supremo de Justicia .
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          De otro lado, el presidente de la República, al igual que lo dispuesto en el texto constitucional ante-
          rior, no podía ausentarse del territorio de la República, ni de la capital, sin el permiso del cuerpo le-
          gislativo, y tampoco podía impedir las funciones que legalmente les competían a los otros poderes
          del Estado. No obstante, la Constitución no establecía la consecuencia aplicable ante el incumpli-
          miento de dichas obligaciones; en el artículo 80 se establecía que: “El presidente de la República es
          el jefe de la administración del Estado, sin responsabilidad por los actos de dicha administración”.









                                Constitución Política de la República peruana de 1826
                                https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Constitucion/
                                003284/index.html








          31  También le correspondía: escoger a los miembros  del Tribunal Supremo  de Justicia; escoger  entre  los candidatos  a
            arzobispados, obispados, canongías y prebendas; aprobar las leyes de imprenta, economía, plan de estudios, y método
            de enseñanza pública; proteger la libertad de imprenta, y nombrar a los jueces competentes en última apelación sobre
            dicha materia; .proponer reglamentos para el fomento de las artes y de las ciencias; conceder premios y recompensas
            nacionales; decretar honores públicos a la memoria de los grandes hombres, y a las virtudes y servicios de los ciudadanos;
            y condenar a oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad pública, a los grandes traidores, y a los criminales insignes.
          32  Art. 30. Las atribuciones particulares de cada Cámara se detallarán en su lugar. Son generales:
            […]
             4° Decidir, en juicio nacional, si ha lugar o no a la formación de causa a los miembros de las Cámaras, al Vice-presidente,
            y a los secretarios de Estado.
             Art. 51. Las atribuciones de la Cámara de Censores son: […]
             2° Acusar ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las leyes, y los tratados públicos. […]
             Art. 52. A la Cámara de Censores pertenece exclusivamente acusar al vice-presidente y secretarios de Estado ante el
            Senado, en los casos de traición, concusión, o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado.
             Art. 53. Si el Senado estimare fundada la acusación hecha por la Cámara de Censores, tendrá lugar el juicio nacional; y
            si por el contrario el Senado estuviere por la negativa, pasará la acusación á la Cámara de Tribunos.
             Art. 56. Luego que en juicio nacional se decrete que ha lugar a la formación de causa al vice-presidente o a los secretarios
            de Estado, quedarán estos en el acto suspensos de sus funciones, y las Cámaras pasarán todos los antecedentes al Tribunal
            Supremo de Justicia, el cual conocerá exclusivamente de la causa; y el fallo que pronunciare, se ejecutará sin apelación.
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