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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Pág. 12
uno de aquellos no podía exceder sus límites respectivos; y en dicho contexto la Constitución
implementó la figura del antejuicio como instrumento de control parlamentario.
El Congreso cumplía sus funciones mediante tres cámaras: Tribunos, Senadores y Censores, para
una legislatura de cuatro años y una sesión anual de dos meses que se iniciaba el 20 de setiembre
sin necesidad de convocatoria. Cada cámara se componía de veinticuatro miembros durante los
primeros veinte años . Los miembros podían desempeñarse también como vicepresidente de
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la República o secretarios de Estado; y gozaban de inmunidad parlamentaria (salvo flagrancia) e
inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones.
• La Cámara de Tribunos, cuya duración era de cuatro años, se renovaba por mitad cada dos años;
pudiendo los miembros ser reelegidos. Tenía competencia en los temas siguientes: la división
territorial; las contribuciones anuales y el gasto público; autorización al Poder Ejecutivo para
negociar empréstitos y adoptar arbitrios para extinguir la deuda pública; conceder indultos,
entre otros .
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• La Cámara de Senadores, cuya duración era de ocho años, se renovaba por mitad cada
cuatro años; pudiendo los miembros ser reelegidos. Tenía competencia para: (i) aprobar el
Código Civil, Criminal, de Procedimientos y Comercio; (ii) presentar proyectos de ley; exigir
la responsabilidad de los Prefectos, magistrados y jueces subalternos; (iii) proponer al Poder
Ejecutivo a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, y arzobispos, obispos, dignidades,
canónigos y prebendados de las Catedrales; y (iv) aprobar o rechazar los prefectos, gobernadores
y corregidores que el gobierno le presente; entre otras .
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encargaba interinamente de la administración a los secretarios de Estado, bajo la presidencia del más antiguo en ejercicio,
hasta que se reúna el Cuerpo Legislativo.
28 Eran atribuciones generales de las Cámaras: nombrar al Presidente de la República por la primera vez y confirmar a los
sucesores; designar al vicepresidente a propuesta del presidente; elegir el lugar de residencia del gobierno; decidir si ha
lugar o no a la formación de causa contra los miembros de las Cámaras, el vicepresidente y los secretarios de Estado;
investir al presidente de la República, en tiempos de guerra, de las facultades indispensables para la salvación del pueblo;
elegir los miembros que deban cubrir las vacantes en cada Cámara, y ordenar su política interior por reglamentos y
sancionar a los miembros.
29 Art. 43º.- El Tribunado tiene la iniciativa: 1.- En el arreglo de la división territorial de la República; 2.- En las contribuciones
anuales y gastos públicos; 3.- En autorizar al Poder Ejecutivo, para negociar empréstitos y adoptar arbitrios para extinguir
la deuda pública; En el valor, tipo, ley, peso y denominación de la moneda, y en el arreglo de pesos y medidas; 5.- En
habilitar toda clase de puertos; 6.- En la construcción de caminos, calzadas, puentes, edificios públicos, y en la mejora de
la policía y ramos de industria; 7.- En los sueldos de los empleados del Estado; 8.- En las reformas que se crean necesarias
en los ramos de Hacienda y guerra; 9.- En hacer la guerra, o la paz, a propuesta del Gobierno; 10.- En las alianzas; 11.- En
conceder el pase a tropas extranjeras; 12.- En la fuerza armada de mar y tierra para el año, a propuesta del Gobierno; 13.-
En dar ordenanzas a la Marina, al Ejército y Milicia Nacional, a propuesta del Gobierno; 14.- En los negocios extranjeros;
15.- En conceder Cartas de naturaleza, y de ciudadanía; 16.- En conceder indultos generales.
30 Art. 47º.- Las atribuciones del Senado son:
1.- Formar los Códigos Civil, Criminal, de Procedimientos y de Comercio, y los reglamentos eclesiásticos; 2.- Iniciar
todas las leyes relativas a reformas en los negocios judiciales; 3.- Velar sobre la pronta administración de justicia en
lo civil y criminal; 4.- La iniciativa de las leyes que repriman las infracciones de la Constitución y de las leyes, por los
magistrados, jueces y eclesiásticos; 5.- Exigir la responsabilidad a los Tribunales Superiores de Justicia, a los Prefectos, y
a los magistrados y jueces subalternos; 6.- Proponer al Poder Ejecutivo una lista de candidatos que hayan de componer
el Tribunal Supremo de Justicia, los Arzobispos, Obispos, Dignidades, canónigos y prebendados de las Catedrales; 7.-
Aprobar o rechazar los Prefectos, Gobernadores y Corregidores que el Gobierno le presente de la lista que formen los
Cuerpos Electorales; 8.- Elegir de la lista que le presenten los Cuerpos Electorales, los jueces de distrito, y los subalternos
de todo el departamento de justicia; 9.- Arreglar el ejercicio del patronato y dar proyectos de ley sobre todos los negocios
eclesiásticos que tienen relación con el Gobierno; 10.- Examinar las decisiones conciliares, bulas, rescriptos, y breves
pontificios, para aprobarlos, o no.