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De otro lado, se reguló la figura del Consejo de Estado, en el capítulo del Poder Ejecutivo, compuesto
por diez senadores, elegidos por ambas cámaras sobre la base del principio de pluralidad; siendo
presidido por el vicepresidente de la República, y en su defecto, por el presidente del Senado.
Tenía como atribuciones: (i) velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, formando
expediente sobre cualquier infracción; (ii) dar voto consultivo al presidente de la República en los
negocios graves de gobierno; (iii) acordar por sí solo o a propuesta del presidente de la República la
convocatoria a Congreso extraordinario; y (iv) recibir el juramento al presidente del Senado cuando
llegue el caso de ejercer el Poder Ejecutivo. Durante el receso del Congreso desempeñaba las
funciones del Senado , incluyendo conocer si había lugar a formación de causa en las acusaciones
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que hiciera la Cámara de Diputados.
Como mecanismo de control, la Constitución estableció, en su artículo 98, que los ministros de
Estado debían dar cuenta a cada Cámara, en la apertura de las sesiones, del estado del sector;
así como brindar la información que les hubiera sido solicitada. El ministro de Hacienda debía
presentar anualmente a la Cámara de Diputados “un estado general de los ingresos y egresos del
Tesoro nacional, y asimismo el Presupuesto General de todos los gastos públicos del año entrante
con el monto de las contribuciones y rentas nacionales” .
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Asimismo, permaneció la disposición de que el presidente de la República no podía salir -sin per-
miso del Congreso- del territorio de la República, como tampoco podía “mandar personalmente
la fuerza armada” sin el consentimiento del Congreso o del Consejo de Estado durante el receso
del primero. No obstante, la Constitución, al igual que en los anteriores textos constitucionales,
no estableció la consecuencia aplicable ante el incumplimiento de dichas obligaciones. Igual su-
cedía con la obligación presidencial de no diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesio-
nes del Congreso.
Constitución Política de la República peruana de 1828
https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Constitucion/
006166-1828/index.html
47 Autorizar que la milicia nacional se encargue de la seguridad interior, aprobar el nombramiento de los enviados
diplomáticos y Cónsules, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada, aprobar la decisión del
presidente de la República de conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios,
que contenían disposiciones generales, proponer a la presidencia de la República a los candidatos a arzobispos y obispos,
y autorizar al presidente de la República a mandar personalmente a las fuerzas armadas.
48 Artículo 99.