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          De otro lado, se reguló la figura del Consejo de Estado, en el capítulo del Poder Ejecutivo, compuesto
          por diez senadores, elegidos por ambas cámaras sobre la base del principio de pluralidad; siendo
          presidido por el vicepresidente de la República, y en su defecto, por el presidente del Senado.
          Tenía como atribuciones: (i) velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, formando
          expediente sobre cualquier infracción; (ii) dar voto consultivo al presidente de la República en los
          negocios graves de gobierno; (iii) acordar por sí solo o a propuesta del presidente de la República la
          convocatoria a Congreso extraordinario; y (iv) recibir el juramento al presidente del Senado cuando
          llegue el caso de ejercer el Poder Ejecutivo. Durante el receso del Congreso desempeñaba las
          funciones del Senado , incluyendo conocer si había lugar a formación de causa en las acusaciones
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          que hiciera la Cámara de Diputados.

          Como mecanismo de control, la Constitución estableció, en su artículo 98, que los ministros de
          Estado debían dar cuenta a cada Cámara, en la apertura de las sesiones, del estado del sector;
          así como brindar la información que les hubiera sido solicitada. El ministro de Hacienda debía
          presentar anualmente a la Cámara de Diputados “un estado general de los ingresos y egresos del
          Tesoro nacional, y asimismo el Presupuesto General de todos los gastos públicos del año entrante
          con el monto de las contribuciones y rentas nacionales” .
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          Asimismo, permaneció la disposición de que el presidente de la República no podía salir -sin per-
          miso del Congreso- del territorio de la República, como tampoco podía “mandar personalmente
          la fuerza armada” sin el consentimiento del Congreso o del Consejo de Estado durante el receso
          del primero. No obstante, la Constitución, al igual que en los anteriores textos constitucionales,
          no estableció la consecuencia aplicable ante el incumplimiento de dichas obligaciones. Igual su-
          cedía con la obligación presidencial de no diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesio-
          nes del Congreso.







                                Constitución Política de la República peruana de 1828
                                https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Constitucion/
                                006166-1828/index.html



















          47  Autorizar que la milicia nacional se encargue de la seguridad interior, aprobar  el nombramiento  de los enviados
            diplomáticos y Cónsules, los Coroneles y demás oficiales superiores  del Ejército y Armada, aprobar  la decisión del
            presidente de la República de conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios,
            que contenían disposiciones generales, proponer a la presidencia de la República a los candidatos a arzobispos y obispos,
            y autorizar al presidente de la República a mandar personalmente a las fuerzas armadas.
          48  Artículo 99.
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