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          los infractores” . Constituyéndose desde los inicios de la era republicana la función de control uno
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          de los pilares de la función parlamentaria.

          Los diputados tenían inviolabilidad de opinión y no podían “obtener para sí, ni pretender para otro,
          empleo, pensión, o condecoración alguna, si no es ascenso de escala en su carrera” . Tenían entre
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          sus atribuciones: decretar y sancionar las leyes, interpretarlas, modificarlas, o derogarlas; decretar la
          guerra y aprobar la paz; elegir al presidente y vicepresidente de la República de entre los individuos
          que le proponga el Senado; designar por escrutinio a los Senadores de cada departamento de entre
          los elegidos por las provincias; conceder indultos generales o particulares, entre otras ; y aprobar
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          la salida del territorio del presidente de la República .
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          El Senado Conservador, por su parte, era concebido como un órgano independiente del Legis-
          lativo, compuesto de tres senadores por cada departamento  que actuaba como una especie
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          de Consejo de Estado, que mantenía relaciones de coordinación con el Congreso . Tenía como
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          14  Artículo 186.
          15  Artículo 58.
          16  Son facultades exclusivas del  Congreso:  1.-  Decretar y  sancionar las leyes,  interpretarlas, modificarlas,  o derogarlas;
            2.- Conceder indultos generales o particulares; 3.- Aprobar los reglamentos de cualquiera cuerpos, o establecimientos
            nacionales; 4.- Crear Milicias Nacionales, y aumentar y reducir las fuerzas de línea; 5.- Decretar aumento o disminución
            de las fuerzas navales; 6.- Decretar la guerra con presencia de las instrucciones del Poder Ejecutivo, y requerir a éste
            para que  negocie la paz; 7.- Aprobar los tratados de paz, y demás convenios procedentes de las relaciones exteriores
            en todos  respectos; 8.- Establecer los medios de pagar la deuda pública al paso que valla liquidándose; 9.- Decretar
            las contribuciones, impuestos y derechos para el sostén y defensa de la República; 10.- Aprobar la repartición de las
            contribuciones entre los departamentos y provincias; 11.- Arreglar anualmente la tarifa de los gastos públicos en vista
            de los datos que suministre el Poder Ejecutivo; 12.- Abrir empréstitos en caso necesario, dentro o fuera de la República,
            pudiendo empeñar el crédito  nacional; 13.- Examinar y aprobar la inversión de los caudales públicos; 14.- Determinar
            la moneda en todos sus respectos, fijar y uniformar los pesos y medidas; 15.- Crear o suprimir empleos públicos, y
            asignarles la correspondiente dotación; 16.- Conceder cartas de naturaleza y ciudadanía; 17.- Conceder títulos de villa, o
            de ciudad a los lugares; 18.- Arreglar la demarcación interior del territorio para su mejor administración, y fundar nuevas
            poblaciones, previo el informe del Poder Ejecutivo; 19.- Conceder premios a los beneméritos de la Patria, y decretar
            honores a su memoria; 20.- Conceder privilegios temporales a las autoridades de alguna invención útil a la República;
            21.- Instituir fiestas nacionales para mantener la unión cívica, avisar el patriotismo, y perpetuar la memoria de los sucesos
            más célebres de la Independencia Nacional; 22.- Decretar todo lo necesario para la instrucción pública por medio de
            planes fijos, e instituciones convenientes a la conservación y progreso de la fuerza intelectual y estímulo de los que se
            dedicaren a la carrera de las letras; 23.- Crear establecimientos de caridad y beneficencia; 24.- Elegir el Presidente y
            Vice-presidente de la República de entre los individuos que le proponga el Senado; 25.- Designar por escrutinio los
            Senadores de cada departamento de entre los elegidos por las provincias, cuidando de que no salgan dos de una misma
            provincia; 26.- Nombrar cada bienio los individuos de la Junta Conservadora de la libertad de imprenta; 27.- Proteger la
            libertad de imprenta de modo que jamás pueda suspenderse su ejercicio, ni mucho menos abolirse; 28.- Prestar o negar
            su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras, y estación de escuadras en el territorio y puertos de la república;
            y en caso de otorgarlo, prescribir al mismo tiempo las precauciones con que deban admitirse; 29.- Prestar o negar
            igualmente su consentimiento para la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República;  30.- Gozar del
            derecho de policía en la casa de sus sesiones, y fuera de ella en todo lo conducente al libre ejercicio de sus atribuciones,
            y a la respetabilidad de sus miembros; y hacer castigar con las penas establecidas a todo el que le faltare el debido
            respeto, o que amenazase atentar contra el cuerpo, o contra la inmunidad de sus individuos, o que de cualquier otro
            modo desobedeciere o embarazare sus órdenes y deliberaciones; 31º.-Trasladarse a otro lugar cuando lo exijan graves
            circunstancias, siempre que lo resuelvan los dos tercios de los Diputados existentes.
          17  Artículo 81º.- Limitaciones del Poder Ejecutivo:
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              2.- No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso.
            (…)
          18  Cada provincia elegía dos senadores propietarios y un suplente, por doce años, con renovación cada cuatro años.
          19  Al respecto, Carlos Ramos Núñez sostiene que “Conforme a la Carta de 1823, el poder legislativo se conformaba de tan solo
            una Cámara, aun cuando en este punto la redacción es críptica. Recién se definiría el bicameralismo – predominante en
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