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los infractores” . Constituyéndose desde los inicios de la era republicana la función de control uno
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de los pilares de la función parlamentaria.
Los diputados tenían inviolabilidad de opinión y no podían “obtener para sí, ni pretender para otro,
empleo, pensión, o condecoración alguna, si no es ascenso de escala en su carrera” . Tenían entre
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sus atribuciones: decretar y sancionar las leyes, interpretarlas, modificarlas, o derogarlas; decretar la
guerra y aprobar la paz; elegir al presidente y vicepresidente de la República de entre los individuos
que le proponga el Senado; designar por escrutinio a los Senadores de cada departamento de entre
los elegidos por las provincias; conceder indultos generales o particulares, entre otras ; y aprobar
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la salida del territorio del presidente de la República .
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El Senado Conservador, por su parte, era concebido como un órgano independiente del Legis-
lativo, compuesto de tres senadores por cada departamento que actuaba como una especie
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de Consejo de Estado, que mantenía relaciones de coordinación con el Congreso . Tenía como
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14 Artículo 186.
15 Artículo 58.
16 Son facultades exclusivas del Congreso: 1.- Decretar y sancionar las leyes, interpretarlas, modificarlas, o derogarlas;
2.- Conceder indultos generales o particulares; 3.- Aprobar los reglamentos de cualquiera cuerpos, o establecimientos
nacionales; 4.- Crear Milicias Nacionales, y aumentar y reducir las fuerzas de línea; 5.- Decretar aumento o disminución
de las fuerzas navales; 6.- Decretar la guerra con presencia de las instrucciones del Poder Ejecutivo, y requerir a éste
para que negocie la paz; 7.- Aprobar los tratados de paz, y demás convenios procedentes de las relaciones exteriores
en todos respectos; 8.- Establecer los medios de pagar la deuda pública al paso que valla liquidándose; 9.- Decretar
las contribuciones, impuestos y derechos para el sostén y defensa de la República; 10.- Aprobar la repartición de las
contribuciones entre los departamentos y provincias; 11.- Arreglar anualmente la tarifa de los gastos públicos en vista
de los datos que suministre el Poder Ejecutivo; 12.- Abrir empréstitos en caso necesario, dentro o fuera de la República,
pudiendo empeñar el crédito nacional; 13.- Examinar y aprobar la inversión de los caudales públicos; 14.- Determinar
la moneda en todos sus respectos, fijar y uniformar los pesos y medidas; 15.- Crear o suprimir empleos públicos, y
asignarles la correspondiente dotación; 16.- Conceder cartas de naturaleza y ciudadanía; 17.- Conceder títulos de villa, o
de ciudad a los lugares; 18.- Arreglar la demarcación interior del territorio para su mejor administración, y fundar nuevas
poblaciones, previo el informe del Poder Ejecutivo; 19.- Conceder premios a los beneméritos de la Patria, y decretar
honores a su memoria; 20.- Conceder privilegios temporales a las autoridades de alguna invención útil a la República;
21.- Instituir fiestas nacionales para mantener la unión cívica, avisar el patriotismo, y perpetuar la memoria de los sucesos
más célebres de la Independencia Nacional; 22.- Decretar todo lo necesario para la instrucción pública por medio de
planes fijos, e instituciones convenientes a la conservación y progreso de la fuerza intelectual y estímulo de los que se
dedicaren a la carrera de las letras; 23.- Crear establecimientos de caridad y beneficencia; 24.- Elegir el Presidente y
Vice-presidente de la República de entre los individuos que le proponga el Senado; 25.- Designar por escrutinio los
Senadores de cada departamento de entre los elegidos por las provincias, cuidando de que no salgan dos de una misma
provincia; 26.- Nombrar cada bienio los individuos de la Junta Conservadora de la libertad de imprenta; 27.- Proteger la
libertad de imprenta de modo que jamás pueda suspenderse su ejercicio, ni mucho menos abolirse; 28.- Prestar o negar
su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras, y estación de escuadras en el territorio y puertos de la república;
y en caso de otorgarlo, prescribir al mismo tiempo las precauciones con que deban admitirse; 29.- Prestar o negar
igualmente su consentimiento para la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República; 30.- Gozar del
derecho de policía en la casa de sus sesiones, y fuera de ella en todo lo conducente al libre ejercicio de sus atribuciones,
y a la respetabilidad de sus miembros; y hacer castigar con las penas establecidas a todo el que le faltare el debido
respeto, o que amenazase atentar contra el cuerpo, o contra la inmunidad de sus individuos, o que de cualquier otro
modo desobedeciere o embarazare sus órdenes y deliberaciones; 31º.-Trasladarse a otro lugar cuando lo exijan graves
circunstancias, siempre que lo resuelvan los dos tercios de los Diputados existentes.
17 Artículo 81º.- Limitaciones del Poder Ejecutivo:
(…)
2.- No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso.
(…)
18 Cada provincia elegía dos senadores propietarios y un suplente, por doce años, con renovación cada cuatro años.
19 Al respecto, Carlos Ramos Núñez sostiene que “Conforme a la Carta de 1823, el poder legislativo se conformaba de tan solo
una Cámara, aun cuando en este punto la redacción es críptica. Recién se definiría el bicameralismo – predominante en