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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria              Pág. 8



            primero que va del 12 de noviembre de 1823 hasta el 9 de diciembre de 1826 con suspensión de
            los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las facultades a Simón Bolívar ; y el
                                                                                          8
            segundo que se extiende del 16 de junio de 1827 hasta el 18 de marzo de 1828 .
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            En dicho contexto, la Constitución de 1823 rigió en términos relativos cuatro años, ocho meses y
            veintinueve días , y estableció que el territorio peruano se dividía en departamentos, provincias,
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            distritos y parroquias. La religión oficial exclusiva y excluyente era la católica, apostólica y romana.
            Nadie nacía esclavo y quedaba abolido el comercio de personas de raza negra. Para ser ciudadano
            peruano se necesitaba, entre otros requisitos, ser casado o mayor de veinticinco años. El poder
            electoral recaía en todos los ciudadanos.


            EL PODER LEGISLATIVO


            De acuerdo con la Constitución Política de 1823, el gobierno era popular y representativo; y su
            ejercicio consistía en la administración de los tres poderes: Legislativo , Ejecutivo y Judiciario.
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            Señalando expresamente que “Ninguno de los tres poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atri-
            buciones de los otros dos”  y que todo peruano podía reclamar ante el Congreso, el Poder Ejecuti-
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            vo y el Senado la observancia de la Constitución e indicar las infracciones que hubiera observado .
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            Para el cumplimiento de su función el Congreso estaba conformado por la Cámara de Diputados,
            cuyos miembros eran elegidos por las provincias, y se reunía cada 20 de setiembre, en sesiones
            de tres meses consecutivos se renovaba por mitad cada dos años. Se dispuso que su primer deber,
            luego de la instalación de la legislatura, era “examinar las infracciones de la Constitución que no se
            hubieren remediado, a fin de decretar lo necesario para que se haga efectiva la responsabilidad de






            8  Ley del 11 de noviembre de 1823 y Ley del 10 de febrero de 1824. Ver: García Belaunde, Domingo. Op.cit. Págs. 99-100
               y 131-132
            9  García Belaunde, Domingo. Op.cit. Pág. 8. Asimismo, sobre el particular, José Pareja Paz-Soldán refiere que la Constitución
               de 1823 sólo llegó a regir tardíamente a partir de enero de 1827. Si bien fue jurada el 12 de noviembre de 1823, este
               acto fue protocolar, ya que, días antes, se había acordado que quedarían en suspenso los artículos constitucionales
               incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al Libertador Simón Bolívar y con las necesarias para
               salvar al país “hasta que las circunstancias de la guerra de la emancipación varíen a juicio del Congreso”. Por ley del 17
               de febrero de 1824 dispuso el Congreso que la suprema autoridad política militar de la República quedase concentrada
               en el libertador Bolívar, en suspenso los artículos constitucionales, leyes y decretos que fueran incompatibles con la
               autoridad omnímoda conferida y se declaró en receso. Por ley de febrero de 1825, se prorrogó la dictadura del Libertador,
               pudiendo además legislar sobre todo lo concerniente a la organización de la República y hacia fines de 1826 fue dictada
               la Constitución Vitalicia (Pareja Paz-Soldán. Op. cit. Págs. 59-60.
            10  Abarcando los periodos de gobierno siguientes: José Bernardo de Torre Tagle, Presidente Constitucional de la República
               (1823- 1824); Mariscal José Domingo de La Mar y Cortázar, Presidente del Consejo de Gobierno (1825) y Presidente
               Constitucional de la República (1827- 1829); Libertador del Perú Simón Bolívar Palacios (1824-1825); Hipólito Unanue
               y Pavón, Presidente de la Junta de Gobierno (1825-1826); Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana, Presidente del
               Consejo de Gobierno (1826-1827); y Manuel Salazar y Baquíjano, Gobernador Interino de la República y encargado
               del mando (1827, 1827-1829) Valcárcel, Daniel, Markham, Clemente, Docafe, Enrique y otros autores (1979). Historia
               General de los Peruanos. Iberia S.A. Tomo 3. Págs. 523-531.
            11  La elección de los diputados se realizaba por  medio de «colegios electorales» de parroquias  y provincias  por  cada
               doscientos individuos de una parroquia se elegía a un elector y los colegios electorales de las provincias estaban integrados
               por los electores de sus respectivas parroquias.
            12  Artículo 29.
            13  Artículo 187.
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