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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Pág. 16
diputados los principales funcionarios del Poder Ejecutivo, los vocales de la Suprema Corte de
Justicia, los empleados de la Tesorería y Candidatura General de la República, los comandantes
militares por los lugares en que estaban de guarnición, los arzobispos, los obispos, los provisores,
los vicarios generales, y los gobernadores eclesiásticos.
Asimismo, tenía iniciativa en las contribuciones y negociado de empréstitos y arbitrios para
extinguir la deuda pública; y el deber de acusar ante el Senado al presidente y vicepresidente,
a los miembros de ambas Cámaras, a los ministros de Estado, y a los vocales de la Corte
Suprema por traición, atentados contra la seguridad pública, concusión, infracciones de la
constitución y en general por cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones .
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• El Senado, por su lado, se componía de tres senadores por cada departamento; y se renovaba
por tercios cada dos años. No podían ser senadores: aquellos que no cumplieran los requisitos
establecidos para ser diputado, y los condenados en causa criminal sancionada con pena
corporal o infamante. Era su atribución exclusiva conocer si había lugar a formación de causa
en las acusaciones que hiciera la Cámara de Diputados, con el voto unánime de los dos tercios
de sus miembros (el acusado quedaba sujeto a juicio y suspendido en su empleo ). Del mismo
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modo: (i) proponía al presidente de la República los candidatos para vocales de la Corte
Suprema y Superiores de Justicia; (ii) aprobaba el nombramiento de los enviados diplomáticos
y cónsules, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada; (ii) aprobaba la
decisión del presidente de la República de conceder o negar el pase a los decretos conciliares,
bulas, breves y rescriptos pontificios, que contenían disposiciones generales; y (iv) proponía a
la presidencia de la República a los candidatos a arzobispos y obispos.
La Constitución de 1828 reguló el procedimiento de antejuicio contra altos funcionarios públicos,
previo a su juzgamiento en el fuero judicial, por la comisión de delitos e infracción a la Constitución.
Así, el presidente de la República, el vicepresidente, los miembros de ambas cámaras, los ministros
de Estado y los vocales de la Corte Suprema podían ser acusados por la Cámara de Diputados ante
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el Senado por los delitos de traición y concusión; añadiéndose los delitos de atentados contra la
seguridad pública y cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones a que estuviera
impuesta “pena infamante”. Una vez que el Senado acordaba la formación de causa contra el
funcionario acusado, aquel quedaba suspendido en sus funciones y sujeto al proceso judicial
correspondiente. Esto quiere decir que el presidente de la República no gozaba del privilegio de la
inmunidad constitucional, por tanto, podía ser acusado y suspendido en el cargo por infracción de
la Constitución o por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones .
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43 Artículo 22.- Tiene igualmente el deber de acusar ante el Senado al presidente y vicepresidente, a los miembros de ambas
Cámaras, a los ministros de Estado, y a los vocales de la Corte Suprema de Justicia por delitos de traición, atentados contra
la seguridad pública, concusión, infracciones de la Constitución: y en general por todo delito cometido en el ejercicio de
sus funciones a que esté impuesta pena infamante.
44 Artículo 31.- Es atribución especial del Senado conocer si ha lugar a formación de causa en las acusaciones que haga la
Cámara de Diputados, debiendo concurrir el voto unánime de los dos tercios de los senadores existentes para formar
sentencia.
Artículo 32.- La sentencia del Senado en estos casos no produce otro efecto que suspender del empleo al acusado, el que
quedará sujeto á juicio según la ley.
45 Cabe mencionar que el artículo 112 estableció que para hacer efectiva la responsabilidad de la Corte Suprema o de
alguno de sus miembros el Congreso nombraba, en el primer mes de las sesiones ordinarias de cada bienio un tribunal
de siete jueces y un fiscal.
46 Según el Diccionario Panhispánico del español Jurídico, se considera pena infamante a la “Sanción penal que causaba la
deshonra del condenado”. Disponible en https://dpej.rae.es/lema/pena-infamante Consultado el 10 de julio de 2023.