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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria             Pág. 10



            atribuciones : velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes; elegir y presentar al Poder
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            Ejecutivo los empleados de la lista civil de la República; convocar a Congreso extraordinario, si
            fuere necesario, así como a Congreso ordinario, cuando no lo hiciere el Poder Ejecutivo; decretar,
            tanto en los casos ordinarios como en los extraordinarios, que había lugar a formación de causa
            contra el magistrado que ejerciere el Poder Ejecutivo, sus ministros y el Supremo Tribunal de Justi-
            cia (pero el texto constitucional no estableció las conductas tipificadas como delitos e infracciones
            constitucionales ni la eventual sanción política aplicable); aprobar empréstitos; y participar en la
            formulación y promulgación de las leyes, entre otras .
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            Cabe mencionar que el presidente de la República, sin permiso del Congreso, no podía “mandar
            personalmente a la fuerza armada o salir del territorio” . Asimismo, tampoco podía “diferir ni
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            suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso” . Lo cual implicaba no solo los
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            actos de gobierno sino también la actividad presidencial, en tanto el artículo 78 estableció que el
            presidente de la República era responsable de los actos de su administración.








                                   Constitución de 1823
                                   https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Constitucion/095026/
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               nuestra historia constitucional– en 1828” (Ramos Núñez, Carlos (2018). La Letra de la Ley. Historia de las Constituciones
               del Perú. Centro de Estudios Constitucionales. Tribunal Constitucional. Pág. 21).
            20  Artículo 89º.- El cargo de Senador durará doce años, distribuyéndose su número por lo que hace a su renovación por
               cada departamento en tres órdenes. Los de la primera cesarán al fin del cuarto año: los de la segunda al del octavo, y los
               de la tercera al duodécimo; de suerte que cada doce años se renueve la totalidad del Senado, saliendo por suerte en los
               dos primeros cuatrienios los que deben cesar.
            21  Artículo 90º.- Las atribuciones del Senado son:
               1.- Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, y sobre la conducta de los magistrados y ciudadanos.; 2.-
               Elegir y presentar al Poder Ejecutivo los empleados de la lista civil de la República, y elegir los de la eclesiástica que deban
               nombrarse por la Nación; 3.- Convocar a Congreso Extraordinario, si fuere necesario declarar la guerra o hacer tratados
               de paz, o en otras circunstancias de igual gravedad, o cuando para ello lo excitare el Poder Ejecutivo; 4.- Convocar a
               Congreso Ordinario, cuando no lo hiciere el Poder Ejecutivo en el tiempo prescrito por la Constitución; 5.- Decretar, tanto
               en los casos ordinarios como en los extraordinarios, que ha lugar a formación de causa contra el Magistrado que ejerciere
               el Poder Ejecutivo, sus Ministros, y en Supremo Tribunal de Justicia; 6.- Prestar su voto consultivo al Poder Ejecutivo en los
               negocios graves de Gobierno, y señaladamente en los que respetan al interés particular de los departamentos, y en los
               de paz y guerra; 7.- Abrir empréstitos dentro de la República en caso necesario.; 8.- Resolver en conformidad del artículo
               63º; 9.- Examinar las bulas, decretos y breves pontificios para darles el pase, o decretar su detención; 10.- Velar sobre la
               conservación y mejor arreglo de las reducciones de los Andes; y promover la civilización y conversión de los infieles de
               su territorio, conforme espíritu del Evangelio; 11º.- Hacer su respectivo Reglamento, y presentarlo para su aprobación al
               Congreso.
            22  Artículo 81, literales 1y 2.
            23  Artículo 81, literal 6.
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