Page 56 - Referendum en la Legislación comparada
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País        Norma                               Texto legal

                                              de Sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el exterior;
                                              realizado el  cómputo nacional  sobre  el referéndum o materias
                                              sometidas a consulta, y luego de haberse pronunciado el Jurado
                                              Nacional de  Elecciones  sobre las  observaciones hechas por sus
                                              miembros y por los personeros, el Presidente del Jurado Nacional
                                              de Elecciones proclama los resultados del referéndum o consulta
                                              popular.
                   Perú         Reglamento    Artículo 81. Para el debate y aprobación de proposiciones de ley
                               del Congreso   que no se refieran a materia común, se observarán las siguientes
                                   de la      reglas: a) Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán con
                                República     el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número
                                              legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en
                                              su defecto,  será aprobada en dos períodos anuales de sesiones
                                              sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos
                                              tercios del número legal de Congresistas.
                                              La ley aprobada por cualquiera de las formas señaladas no puede
                                              ser observada por el Presidente de la República. (…)







































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                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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