Page 14 - Glosario de Términos Parlamentarios
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Max Nicolini Del Castillo



                  (DENUNCIA CONSTITUCIONAL)
                  (Arts. 89°, 54° inc. f) Regl.) (Art.  99° Const.)
                  Corresponde  a  la  Comisión  Permanente  acusar  ante  el  Congreso:  al
                  Presidente  de  la  República;  a  los  Representantes  a  Congreso;  a  los
                  Ministros  de  Estado;  a  los  miembros  del  Tribunal  Constitucional;  a  los
                  miembros  del  Consejo  Nacional  de  la  Magistratura;  a  los  vocales  de  la
                  Corte  Suprema;  a  los  Fiscales  Supremos;  al  Defensor  del  Pueblo  y  al
                  Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que
                  cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que
                  hayan cesado en éstas.

                  Cuando       concurran      altos     funcionarios      del    Estado      acusados
                  constitucionalmente  para  ejercer  su  derecho  de  defensa,  se  procederá  a
                  recibirlos  en  la  hora  y  fecha  prefijadas  por  el  Consejo  Directivo,  previa
                  notificación al acusado.
                  Mediante  el  procedimiento  de  acusación  constitucional  se  realiza  el
                  antejuicio político al que tienen derecho los altos funcionarios del Estado
                  comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política.

                  ADHESIÓN
                  Costumbre  parlamentaria  de  los  Congresistas  de  suscribir  conjuntamente
                  con  otros  representantes  los  documentos  parlamentarios.  Para  poder
                  adherirse  a  las  iniciativas  legislativas,  es  necesario  que  se  envíe  un
                  documento  dirigido  al  Presidente  del  Congreso  solicitando  su  adhesión,
                  previa consulta con el autor del proyecto.
                  También se pueden adherir los Congresistas a los dictámenes presentados
                  por  las  comisiones,  siempre  y  cuando  éstos  pertenezcan  a  la  Comisión
                  dictaminadora.

                  AGENDA
                  Relación de temas que han de tratarse en una Junta.
                  Es  el  documento  en  donde  se  detallan  los  asuntos  que  se  tratarán  en  la
                  sesión.
                  (Arts.  53°  y  54°  inc.  c)  Regl.)  Agenda  de  las  sesiones  ordinarias.-  Las
                  sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la
                  Agenda  que  apruebe  el  Consejo  Directivo;  sin  embargo,  en  el  curso  del
                  debate el Pleno puede acordar modificar la agenda, con el voto aprobatorio
                  de la mayoría de los congresistas presentes.
                  También la puede modificar o ampliar la Junta de Portavoces.
                  El Presidente del Congreso tiene la potestad de modificar la Agenda para
                  introducir en ella los asuntos urgentes señalados en el inciso c) del artículo
                  54°.  Terminado  el  trámite  de  aprobación  del  Acta,  el  Presidente  dará
                  ejecución a la Agenda aprobada.




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