Page 14 - Glosario de Términos Parlamentarios
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Max Nicolini Del Castillo
(DENUNCIA CONSTITUCIONAL)
(Arts. 89°, 54° inc. f) Regl.) (Art. 99° Const.)
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al
Presidente de la República; a los Representantes a Congreso; a los
Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los
miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la
Corte Suprema; a los Fiscales Supremos; al Defensor del Pueblo y al
Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que
cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que
hayan cesado en éstas.
Cuando concurran altos funcionarios del Estado acusados
constitucionalmente para ejercer su derecho de defensa, se procederá a
recibirlos en la hora y fecha prefijadas por el Consejo Directivo, previa
notificación al acusado.
Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el
antejuicio político al que tienen derecho los altos funcionarios del Estado
comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política.
ADHESIÓN
Costumbre parlamentaria de los Congresistas de suscribir conjuntamente
con otros representantes los documentos parlamentarios. Para poder
adherirse a las iniciativas legislativas, es necesario que se envíe un
documento dirigido al Presidente del Congreso solicitando su adhesión,
previa consulta con el autor del proyecto.
También se pueden adherir los Congresistas a los dictámenes presentados
por las comisiones, siempre y cuando éstos pertenezcan a la Comisión
dictaminadora.
AGENDA
Relación de temas que han de tratarse en una Junta.
Es el documento en donde se detallan los asuntos que se tratarán en la
sesión.
(Arts. 53° y 54° inc. c) Regl.) Agenda de las sesiones ordinarias.- Las
sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la
Agenda que apruebe el Consejo Directivo; sin embargo, en el curso del
debate el Pleno puede acordar modificar la agenda, con el voto aprobatorio
de la mayoría de los congresistas presentes.
También la puede modificar o ampliar la Junta de Portavoces.
El Presidente del Congreso tiene la potestad de modificar la Agenda para
introducir en ella los asuntos urgentes señalados en el inciso c) del artículo
54°. Terminado el trámite de aprobación del Acta, el Presidente dará
ejecución a la Agenda aprobada.
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