Page 18 - Glosario de Términos Parlamentarios
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Max Nicolini Del Castillo



                  fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin
                  proceso de indemnización.

                  Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en
                  los casos que la ley señala.
                  La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y uso, por los
                  particulares, de armas distintas de las de guerra.

                  ARTÍCULOS
                  Los artículos constituyen una forma sistemática y ordenada de organizar el
                  contenido de un cuerpo normativo, que tiene como uno de sus requisitos
                  indispensables una adecuada conformación. El propósito de los artículos es
                  doble: por una parte, dividen en piezas el cuerpo normativo de que se trate
                  y, por la otra, le dan unidad estableciendo de esta manera una estructura
                  interna organizada que refleja la armonía entre las partes y el todo:
                      -  Adicionales
                      -  Sustitutorios.
                  (Cab.)  Cada  una  de  las  partes  o  puntos  en  que  se  divide  una  ley,  un
                  decreto, etc.
                         Artículo  Adicional.-  El  inserto  al  final  de  un  código,  ley  o
                  reglamento, donde se regula la aplicación y vigencia del nuevo texto, sobre

                  todo con respecto a situaciones ya creadas.
                         Artículos  Sustitutorios.-  son  los  que  se  colocan  en  vez  de  algún
                  artículo no deseado o modificado.

                  ASAMBLEA
                  (DUTP) Reunión numerosa de personas que comparten ciertos intereses o
                  funciones  y  que  son  convocadas  para  algún  fin  específico,  o  cuerpo
                  colegiado  que  se  integra  con  individuos  dotados  con  una  cierta  calidad
                  personal  que  les  otorga  la  ley  y  que  tienen  funciones  deliberantes  y
                  resolutorias.

                  En  el  ámbito  parlamentario,  se  denomina  asamblea  al  cuerpo
                  representativo  de  todo  ente  colectivo.  El  término  es  equivalente  al  de
                  cuerpo  legislativo,  consejos  comunales,  provinciales,  regionales  y
                  parlamento.

                  ASAMBLEA CONSTITUYENTE
                  (Cab.)  Cuerpo  legislativo  extraordinario,  elegido  o  convocado  con  la
                  finalidad de establecer o reformar la constitución política del Estado.
                  Órgano colegiado, representado, extraordinario y temporal, facultado para
                  elaborar la constitución política del Estado, es decir, de establecer las reglas
                  fundamentales  del  ordenamiento  jurídico  estatal.  Esta  noción  surge  a



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