Page 17 - Glosario de Términos Parlamentarios
P. 17
Max Nicolini Del Castillo
Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de
la Comisión Permanente, según corresponda.
“...Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente
aprobado por la respectiva Comisión Dictaminadora, salvo excepción
señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso
los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.
La aprobación de las leyes es una de las funciones del Congreso señalada
en el artículo cuarto del Reglamento. La función legislativa comprende el
debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes ...”
Aprobación del Acta.- También se aprueba el acta de las sesiones.
(Art. 54° inc. b) Regl.) “...Abierta la sesión, el Presidente pone a
consideración del Pleno del Congreso el Acta de la sesión precedente...
Una vez aprobada, el Oficial Mayor la suscribirá y hará que la firmen el
Presidente y los Vicepresidentes...”
Terminado el trámite de aprobación del Acta, el Presidente dará ejecución a
la agenda aprobada.
(Cab.) Aceptación, conformidad, asentimiento. Calificación de
conveniente o acertado. Afirmación de algo como bueno, firme y valedero,
hecho por otro en nuestro nombre.
ARCHIVAMIENTO DE PLANO
(MC) Es una de las potestades que tienen las comisiones para calificar la
admisibilidad de los proyectos de ley y de resolución legislativa, cuando no
cumplan con lo establecido en los artículos 75º y 76º del Reglamento del
Congreso, así como su incompatibilidad constitucional.
Esta decisión supone un acuerdo de la Comisión y se materializa a través
de un Decreto.
ARCHIVO
El Archivo histórico del Congreso es el lugar de gran importancia ya que
allí llegan todos los documentos luego de terminadas las legislaturas o los
proyectos que han sido desechados y no van a ser vistos para aprobar.
Todos los documentos acumulados en esta oficina forman parte del acervo
documental del Congreso, que con el paso del tiempo cobran gran valor.
(actas - proyectos - leyes - documentos parlamentarios - etc.)
(Cab.) Lugar donde se conservan ordenadamente los documentos,
escrituras, expedientes. Conjunto de tal documentación.
ARMAS
Está prohibido el uso de armas dentro del recinto del Parlamento.
(Art. 175° Const.) Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden
poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se
16