Page 16 - Glosario de Términos Parlamentarios
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Max Nicolini Del Castillo



                  delictiva,  por  lo  que  se  elimina  la  propia  delictuosidad.  Una  vez  que  la
                  amnistía  cobra  validez,  el  individuo  agraciado  con  sus  efectos  y
                  disposiciones recobra la plenitud de sus derechos.

                  AMONESTACIÓN
                  (Art. 24° inc. a) , b) y c) Regl.) Por actos de indisciplina, los Congresistas
                  pueden ser sancionados:
                      1.  Con Amonestación escrita y reservada;
                      2.  Con  amonestación  pública,  mediante  Resolución  del  Congreso  la
                         cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano
                      3.  Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes
                         desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.
                  (Cab.) Reprender, de palabra o por escrito, a un subordinado, con finalidad
                  correctiva  o  disciplinaria.//  Prevenir,  advertir  con  fines  aleccionadores  o
                  para evitar un mal o riesgo.

                  AMPLIACIÓN DE PLAZO

                  (Cab.) Prórroga de término o plazo.
                  Para  dictaminar.-  Para  que  una  comisión  ordinaria  o  una  subcomisión
                  evacúe su informe.

                  ÁNFORA
                  Urna.-  Recipiente  donde  se  colocan  las  bolillas  o  votos  durante  las
                  votaciones en el Pleno.

                  ANTEJUICIO
                  (VER ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL)

                  (DRAE) Antejuicio. (De ante- y juicio). 1. m. Der. Trámite previo que se
                  establecía como garantía en favor de los jueces y magistrados, y en el que
                  se decidía si había  lugar  o no  a proceder  criminalmente contra  ellos por
                  razón de su cargo.

                  APREMIO
                  (DRAE) Mandamiento de autoridad judicial para compeler al pago de
                  alguna cantidad, o al cumplimiento de otro acto obligatorio.

                  APROBACIÓN
                  (Arts. 105º, 108º Const.)
                         Aprobación  de  la  ley.-  La  ley  aprobada,  según  lo  previsto  por  la
                  Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación
                  dentro  de  un  plazo  de  quince  días.  En  caso  de  no  promulgación  por  el






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