Page 16 - Glosario de Términos Parlamentarios
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Max Nicolini Del Castillo
delictiva, por lo que se elimina la propia delictuosidad. Una vez que la
amnistía cobra validez, el individuo agraciado con sus efectos y
disposiciones recobra la plenitud de sus derechos.
AMONESTACIÓN
(Art. 24° inc. a) , b) y c) Regl.) Por actos de indisciplina, los Congresistas
pueden ser sancionados:
1. Con Amonestación escrita y reservada;
2. Con amonestación pública, mediante Resolución del Congreso la
cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano
3. Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes
desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.
(Cab.) Reprender, de palabra o por escrito, a un subordinado, con finalidad
correctiva o disciplinaria.// Prevenir, advertir con fines aleccionadores o
para evitar un mal o riesgo.
AMPLIACIÓN DE PLAZO
(Cab.) Prórroga de término o plazo.
Para dictaminar.- Para que una comisión ordinaria o una subcomisión
evacúe su informe.
ÁNFORA
Urna.- Recipiente donde se colocan las bolillas o votos durante las
votaciones en el Pleno.
ANTEJUICIO
(VER ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL)
(DRAE) Antejuicio. (De ante- y juicio). 1. m. Der. Trámite previo que se
establecía como garantía en favor de los jueces y magistrados, y en el que
se decidía si había lugar o no a proceder criminalmente contra ellos por
razón de su cargo.
APREMIO
(DRAE) Mandamiento de autoridad judicial para compeler al pago de
alguna cantidad, o al cumplimiento de otro acto obligatorio.
APROBACIÓN
(Arts. 105º, 108º Const.)
Aprobación de la ley.- La ley aprobada, según lo previsto por la
Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación
dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el
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