Page 10 - Glosario de Términos Parlamentarios
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Max Nicolini Del Castillo






                                                        -   A –



                  ABROGAR, ABROGACIÓN
                  En  un  sentido  general, el  término  se  refiere  a  la  abolición, revocación  y
                  anulación de una ley, un código, un reglamento o un precepto.
                  En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total
                  de  la  vigencia  y  por  lo  tanto  de  la  obligatoriedad  de  una  ley,  código  o
                  reglamento.  La  terminología  jurídica  y  técnica  distingue  una  diferencia
                  básica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocación de alguno de los
                  preceptos  de  la  ley,  código  o  reglamento,  mientras  que  la  abrogación
                  implica  la  anulación  de  la  eficacia  jurídica  de  un  mandato  legal  en  su
                  conjunto.


                  ABSTENCIÓN
                  Privarse de algo, (Cuando un Congresista al momento de la votación, no se
                  decide por el SÍ o el NO).
                  Según  el  Derecho  Parlamentario  Español,  es  el  voto  de  los  indecisos,
                  ordinariamente por la falta de convicción o de valor moral.
                  Votaciones...  b)  Nominales;  Cuando  el  Relator  llama  a  cada  uno  de  los
                  Congresistas por su nombre y éstos responden SÍ o NO, o su abstención
                  según el sentido que decidan darle a su voto. El relator repetirá el nombre y
                  el voto de cada Congresista, a afecto de que se registre en el sistema de
                  grabación.
                  (Cabanellas)  Privación  voluntaria  del  ejercicio  de  un  derecho  o  de  la
                  realización  de  alguna  cosa.//  Negativa  a  votar.//  Neutralidad  ante  un
                  conflicto armado.
                  (Art.  56.  2da.  parte)  Abstención  de  voto.-  Quien  se  abstenga  de  votar
                  podrá fundamentar su abstención por escrito dentro de 24 horas del día útil
                  siguiente.
                  (Omeba)  Implica  un  acto  negativo  de  carácter  voluntario,  decidido
                  libremente  por  el  sujeto  o  impuesto  por  la  ley  y  cuyas  consecuencias
                  pueden ser imputadas al agente que se abstiene.
                  En derecho político, la abstención significa la renuncia que el cuerpo de
                  electores hace del derecho de sufragio.

                  ACCESITARIO
                         Nota del autor.- Si bien esta palabra no está incluida en el última
                  edición  del  Diccionario  de  la  Real  Academia  de  la  Lengua  Española, he






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