Page 10 - Glosario de Términos Parlamentarios
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Max Nicolini Del Castillo
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ABROGAR, ABROGACIÓN
En un sentido general, el término se refiere a la abolición, revocación y
anulación de una ley, un código, un reglamento o un precepto.
En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total
de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o
reglamento. La terminología jurídica y técnica distingue una diferencia
básica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocación de alguno de los
preceptos de la ley, código o reglamento, mientras que la abrogación
implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su
conjunto.
ABSTENCIÓN
Privarse de algo, (Cuando un Congresista al momento de la votación, no se
decide por el SÍ o el NO).
Según el Derecho Parlamentario Español, es el voto de los indecisos,
ordinariamente por la falta de convicción o de valor moral.
Votaciones... b) Nominales; Cuando el Relator llama a cada uno de los
Congresistas por su nombre y éstos responden SÍ o NO, o su abstención
según el sentido que decidan darle a su voto. El relator repetirá el nombre y
el voto de cada Congresista, a afecto de que se registre en el sistema de
grabación.
(Cabanellas) Privación voluntaria del ejercicio de un derecho o de la
realización de alguna cosa.// Negativa a votar.// Neutralidad ante un
conflicto armado.
(Art. 56. 2da. parte) Abstención de voto.- Quien se abstenga de votar
podrá fundamentar su abstención por escrito dentro de 24 horas del día útil
siguiente.
(Omeba) Implica un acto negativo de carácter voluntario, decidido
libremente por el sujeto o impuesto por la ley y cuyas consecuencias
pueden ser imputadas al agente que se abstiene.
En derecho político, la abstención significa la renuncia que el cuerpo de
electores hace del derecho de sufragio.
ACCESITARIO
Nota del autor.- Si bien esta palabra no está incluida en el última
edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, he
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