Page 12 - Glosario de Términos Parlamentarios
P. 12

Max Nicolini Del Castillo



                  mecanografiados,  gráficos,  fotográficos,  sonoros  fílmicos,  audiovisuales,
                  diskettes, discos compactos, video casettes, etc.)


                  ACLAMACIÓN

                  (Cab.) Aplauso o consentimiento general para conferir un cargo u honor.
                  Este  sistema,  producto  unas  veces  del  entusiasmo  que  suscita  el  mérito
                  auténtico,  y  otras  veces  adulterado  por  hábiles  escenificadores,  que  ha
                  servido para designar hasta la jefatura del Estado -como ocurrió en algunas
                  ocasiones con los emperadores romanos y, según se afirma, como sucedió
                  con  don  Pelayo,  el  primero  de  los  reyes  de  España-,  perdura  en  la
                  actualidad  para  las  precandidaturas  en  los  países  de  partido  único  y  de
                  oficial verticalidad.

                         Por aclamación.- Voz que denota que la elección de una persona o la
                  aprobación  de  una medida  se  ha hecho por  común  asenso  y  con  general
                  aplauso,  sin  necesidad  de  formulaciones  individuales.  (votación  por
                  aclamación).

                  ACREDITAR
                  (Acreditación y Registro.- Art. 8° Regl. 3er. párrafo) Una vez recibidas
                  la totalidad de credenciales de los Congresistas electos, o en su defecto a
                  más  tardar  entre  el  primero  y  cinco  de  julio,  la  Oficialía  Mayor  del
                  Congreso mandará publicar un comunicado el nombre del Congresista con
                  mayor votación preferencial dentro del grupo político que obtuvo la mayor
                  votación, así  como  el  de  mayor  y  el  de menor  edad, que  actuarán  como
                  Primer y Segundo Secretario, respectivamente.

                  (Cab.)    Referido  al  representante  diplomático,  acreditado  se  dice  del
                  nombrado  en  forma,  aceptado  por  las  autoridades  del  país  donde  deba
                  cumplir su misión y presentado oficialmente a las mismas.

                  ACTA
                  Documento por el que se acredita un suceso o evento, el que se transcribe
                  en papel para su mejor constancia.
                  (Art.  54°  inc.  b)  Regl.)  “...Abierta  la  sesión,  el  Presidente  pone  a
                  consideración  del  Pleno  del  Congreso  el  Acta  de  la  sesión  precedente,
                  puesta en conocimiento de los Congresistas con 24 horas de anticipación.
                  Una vez aprobada, el Oficial Mayor del Congreso la suscribirá y hará que
                  la firmen el Presidente y los Vicepresidentes que actúan como secretarios.
                  Si  hay  observaciones,  éstas  se  presentarán  por  escrito  y  el  Presidente
                  ordenará su inserción en el Acta...”.





                                                           11
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17