Page 11 - Glosario de Términos Parlamentarios
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Max Nicolini Del Castillo



                  creído  necesario  considerarla  por  ser  de  uso  corriente  en  el  ámbito
                  parlamentario.

                  (Art. 25. Regl.) Reemplazo por el accesitario.-
                  “...En caso de muerte o enfermedad que lo inhabilite en forma permanente
                  o  cumpla  sentencia  condenatoria  o  sea  inhabilitado  o  destituido  por  el
                  Congreso  en  aplicación  de  lo  que  establece  el  artículo  100°  de  la
                  Constitución Política, el Congresista será reemplazado por el accesitario...”
                  El accesitario es la persona que quedó en la lista de candidatos con opción
                  preferente y no llegó a ocupar un lugar como Congresista.
                         Congresista accesitario.- Se conoce así al congresista que reemplaza
                  al titular, cuando éste no asiste a la sesión de comisión y cuando, habiendo
                  asistido, se retira. Tiene derecho a voz y voto. El accesitario pertenece al
                  mismo grupo parlamentario que el titular. Es más usada la palabra suplente.

                  ACCESO AL HEMICICLO
                  Sólo  pueden  acceder  al  hemiciclo  del  Congreso,  aquellas  personas  que
                  tienen un escaño asignado en el mismo. En sentido amplio de la palabra,
                  tienen  también  acceso  al  hemiciclo  los  funcionarios,  trabajadores
                  legislativos y ujieres del Congreso.
                  Los periodistas tienen sitios asignados en las galerías y no pueden acceder

                  otras personas no autorizadas por la Presidencia.
                  También tienen asientos especiales y acceso al hemiciclo los ministros de
                  Estado, (escaño de carpeta azul, donde se instalan para acudir a la Estación
                  de Preguntas).
                  El acceso al hemiciclo debe ser con decoro (en cuanto a la vestimenta).

                  ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

                  Es el medio o instrumento legal para asegurar en juicio la subsistencia del
                  derecho, impedir su desconocimiento y corregir su violación.
                  Se refiere a la palabra inconstitucionalidad, en donde se expresó que en el
                  campo  jurídico  su  significado  es  el  de  violar,  contravenir  la  letra  y  el
                  espíritu  de  las  normas  de  la  Constitución  Política  de  un  Estado,  por  la
                  expedición de leyes de los órganos legislativos o por actos realizados por
                  los  gobiernos.  También  se  aplica  al  juicio  o  recurso  extraordinario  que,
                  según sus modalidades, tiene por objeto que se declare inaplicable el texto
                  de la ley, por ser contrario a disposiciones de la propia norma fundamental.

                  ACERVO DOCUMENTAL

                  (MC)  Documentos,  generalmente  en  las  Comisiones  del  Congreso
                  (producidos,  administrados  y  recibidos  en  las  Comisiones  Ordinarias  del
                  Congreso, cualquiera que sea su presentación física: impresos, manuscritos,





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