Page 13 - Glosario de Términos Parlamentarios
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Max Nicolini Del Castillo



                  (Cab.)  La  relación  escrita  donde  se  consigna  el  resultado  de  las
                  deliberaciones  y  acuerdos  de  cada  una  de  las  sesiones  que  celebra  una
                  Junta, Cuerpo o Asamblea, para debida constancia.

                  “Acta  Senatus”,  locución  latina  del  Senado  de  Roma.  Cabe  decir  que
                  constituían su Diario de Sesiones, por cuanto en el mismo constaban los
                  Senadoconsultos, aprobados, durante la época en que la potestad legislativa
                  correspondía  a  tal  Asamblea.  Posteriormente,  cuando  los  emperadores
                  lograron reservarse la facultad legislativa con la  aprobación ritual o sumisa
                  del Senado, constaban en esas actas las “orationes principis”.
                  Según Saetonio, las reglas para la redacción de las mismas se fijaron por
                  Julio César durante el ejercicio de su Primer Consulado.

                  ACTOS DE INVESTIGACIÓN
                  Actividades intelectuales y experimentales que realizan las Comisiones o
                  subgrupos de trabajo de las comisiones, con el propósito de aumentar los
                  conocimientos  y  llegar  a  descubrir  algo,  dando  a  conocer  la  conclusión
                  sobre una determinada materia.


                  ACUERDOS
                  Actos que sanciona el Parlamento.
                  (Cab.)  Resolución  tomada  por  unanimidad  o  mayoría  de  votos  sobre
                  cualquier asunto por tribunales, corporaciones o juntas. Para el caso son de
                  varias clases:

                      -  Acuerdos de las Comisiones;
                      -  Acuerdos de la Junta de Portavoces;
                      -  Acuerdos del Consejo Directivo;
                      -  Acuerdos de la Comisión Permanente;
                      -  Acuerdos del Pleno.

                  ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
                  Prerrogativa funcional de la que gozan determinados funcionarios, con el
                  propósito  de  que  no  puedan  ser  procesados  ante  la  judicatura  penal  por
                  delitos  cometidos  en  el  ejercicio  de  sus  funciones,  sin  que  previamente
                  medie  un  procedimiento  con  las  debidas  garantías  procesales  ante  el
                  Congreso  de  la  República  y  la  consecuente  acusación  del  propio  Poder
                  Legislativo.
                  El procedimiento de Acusación Constitucional, procede en lo que se refiere
                  a la conducta del alto funcionario, bajo dos supuestos:
                  a)  Por  Denuncia  Constitucional  por  supuesta  comisión  del  ilícito  penal
                  perpetrado en el ejercicio o desempeño de su función o
                  b) Denuncia Constitucional por supuesta infracción constitucional.



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