Page 107 - Constitución del Perú
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La ley contiene disposiciones especiales para facilitar
el voto de los peruanos residentes en el extranjero.
Capítulo XIV
De la descentralización 27
27 Capítulo modificado por Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.
Antes de la reforma, el Capítulo XIV tuvo el siguiente texto:
“Capítulo XIV
De la descentralización, las regiones y las municipalidades
Artículo 188°. La descentralización es un proceso permanente que tiene
como objetivo el desarrollo integral del país.
Artículo 189°. El territorio de la República se divide en regiones, depar-
tamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el
gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.
Artículo 190°. Las Regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las
poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes. Las
provincias y los distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar
de circunscripción.
En ambos casos procede el referéndum, conforme a ley.
Artículo 191°. Las municipalidades provinciales y distritales, y las delega-
das conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la
alcaldía, las funciones ejecutivas.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período
de cinco años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irre-
nunciable. Gozan de las prerrogativas que señala la Ley.
Artículo 192°. Las municipalidades tienen competencia para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Administrar sus bienes y rentas.
3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos municipales.
4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales
de su responsabilidad.
5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y eje-
cutar los planes y programas correspondientes.
6. Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al
Estado, conforme a ley. Y
7. Lo demás que determine la Ley.
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