Page 107 - Constitución del Perú
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La ley contiene disposiciones especiales para facilitar
          el voto de los peruanos residentes en el extranjero.

                            Capítulo XIV
                      De la descentralización 27


          27  Capítulo modificado por Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.
            Antes de la reforma, el Capítulo XIV tuvo el siguiente texto:
                               “Capítulo XIV
                De la descentralización, las regiones y las municipalidades
            Artículo 188°.  La descentralización es un proceso permanente que tiene
            como objetivo el desarrollo integral del país.
            Artículo 189°. El territorio de la República se divide en regiones, depar-
            tamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el
            gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.
            Artículo 190°. Las Regiones se constituyen por iniciativa y mandato de las
            poblaciones pertenecientes a uno o más departamentos colindantes. Las
            provincias y los distritos contiguos pueden asimismo integrarse o cambiar
            de circunscripción.
            En ambos casos procede el referéndum, conforme a ley.
            Artículo 191°. Las municipalidades provinciales y distritales, y las delega-
            das conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
            política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
            Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la
            alcaldía, las funciones ejecutivas.
            Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período
            de cinco años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irre-
            nunciable. Gozan de las prerrogativas que señala la Ley.
            Artículo 192°.  Las municipalidades tienen competencia para:
            1.   Aprobar su organización interna y su presupuesto.
            2.   Administrar sus bienes y rentas.
            3.   Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
                y derechos municipales.
            4.   Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales
                de su responsabilidad.
            5.   Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y eje-
                cutar los planes y programas correspondientes.
            6.   Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al
                Estado, conforme a ley. Y
            7.   Lo demás que determine la Ley.

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