Page 66 - Padres de la Patria
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pajar. Inspírese, pues, en una parte de esta sanción, que solo la unión estrecha
de los individuos y su mutua protección, rectificarán las irregularidades y
defectos que cada uno trae al pacto. Entonces, todos estudiaremos
prácticamente la doctrina de la unidad civil, con el interés que sugiere el amor
propio.
Y ¿Qué diremos de las elecciones populares? Las reglas, a que de ordinario se
sujetan, suelen considerarse como meros formularios; pero, ellos deben ser
seguramente el resultado de una combinación muy profunda. El uso de la
soberanía en sus primeros elementos, la base de la representación, la influencia
del mayor o menor número de electores, el ascendiente o llámese
preponderancia local de un distrito en comparación de otro, al paso de su
necesidad, notablemente dificultan la homogeneidad de sentimientos en las
reuniones numerosas; de que se originan facciones en su mismo seno y
parcialidad, y lentitud en los actos deliberativos.
Por eso, trayendo a la memoria algunos publicistas las democracias antiguas,
tratan de reprimir tanto el influjo electoral, que ya despojan al pueblo de su
soberanía; acatándola otros tantos, que si bien se les califica, merecen el título
de apóstoles de la independencia individual. El sistema representativo forma
desde luego una comunión política y ,según él, todo el mundo conocido puede
constituir una república; pero, aún no ha revelado el medio de ponerlo en planta,
es decir, que un vasto Estado, cuyos intereses requieren el gobierno
republicano, exige la más seria contemplación para determinar las formas
electivas, por ser estas el vehículo de la representación popular; cuya verdad
nos servirá mucho, cuando hablemos luego, en consonancia de la palabra de
Jedidiah Morse, que hemos citado al principio.
Mas, contraído el discurso al mismo punto de representación, viénese muy
naturalmente bajo la pluma la administración municipal. Su establecimiento es
tan necesario, que aun se conserva en los gobiernos despóticos, variando los
libros su nombramiento, en razón de la diversidad de principios, que los fundan.
Las atribuciones son pues, el motivo de la perplejidad, respecto de que la policía
no tiene todavía bien deslindada su provincia. Unas veces se entremete en las
funciones judiciarias y otras, no atina con las de su instituto, como acontecía en
la Constitución española; ya vimos convertirse los hombres buenos en
abogados, ya disputar jurisdicción los alcaldes, ya hacer honrados almotacenes
a los regidores, ya acordarse del ayuntamiento, cuando se trataba de molestar la
ciudad y ya olvidarse de su existencia, cuando su voz era más necesaria. Este
es el defecto de las declaraciones que se hacen a medias en política y de la
inexactitud con que se fijan las obligaciones y prerrogativas de una institución.
Concluyo, pues, de todas las indicaciones precedentes: 1° Que nuestra
Constitución divida rigurosamente los poderes; que los enlace y juntamente dote
a cada uno de la aptitud y energía necesarias, para obrar bien y nunca mal; y
que, si pretendieren lo último; cada esfuerzo sea un nuevo favor a la libertad. 2°
Que el derecho de ciudadanía sea constantemente precisa emanación de la
utilidad común y de la libertad de cada miembro. 3° Que la declaración de
aquellos derechos, cuya inteligencia, puede ser perjudicial, lleve siempre
explícito su sentido; y que induzca al bien del común, si se apetece gozar de
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