Page 65 - Padres de la Patria
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leyes un sostenimiento en la reforma o contradicción de  otros sufragios, que sin
                  ser de aquel cuerpo, se consideren, como su complemento o parte constitutiva.
                  La falta de este requisito fue una de las causas que destruyeron la convención
                  en Francia; cuyo error  vino a enmendarse  todavía el año de 95: aunque en las
                  asambleas anteriores, hubo hombres eminentes, por su filosofía  y por su amor a
                  la verdadera  libertad.

                  El Ejecutivo, es aún más temible, y con particularidad, en las repúblicas, en que
                  por  la  comunicabilidad  del  poder,  a  expensas  de  bastante  trabajo,  puede
                  restringírsele bajo reglas ciertas y constantes.  El favor popular, v la facilidad de
                  inclinarle  respecto  de  cualquiera,  contribuyen  sobremanera  a  hacer  esta
                  autoridad, independiente de las leyes, adelantándose el paso, si se coloca en su
                  arbitrio  el  nombramiento  de  todos  los  funcionarios.  ¿No  vernos  posponer  los
                  hombres su existencia a su comodidad, y su honor y su reposo a un empleo?
                  ¿Los  grandes  partidos  no  provienen  regularmente  de  los  contratos  facio  ut
                  facias,  do  ut  facias,  que  siempre  se  cumplen  con  usura?    Ninguna  diligencia
                  será,  pues,  excesiva  para  encarrilar  la  administración  ejecutiva,  que  por
                  antonomasia se llama el poder.  Ella es el alma de la sociedad y su belleza tanta
                  que arrebata los sentidos.

                  El judicial, que es el criterio de la sabiduría, justicia y liberalidad de un gobierno,
                  tiene  desembarazada  la  senda  de  la  tiranía,  si  su  responsabilidad  no  es
                  realmente efectiva y si solo compone un artículo del código, corno sucede en las
                  más constituciones.  Pero, igualmente, debe ser expedito su vigor en todo lance,
                  nadie debe salirle al atajo.  Pues, si los fueros del ciudadano son inviolables, en
                  la  práctica,  cuando  este  poder  se  ha  acondicionado  bien;  la  moralidad  civil,
                  comienza a relajarse desde el momento en que nace la esperanza de quedar
                  impune  un  delincuente;  porque  la  justicia  de  la  ley,  hablando  propiamente,
                  consiste  en  su  inflexible  cumplimiento,  y  porque  demanda  altamente  la  razón
                  que, cambiado el natural derecho de vengarse por sí, con el cuchillo de  la ley,
                  caiga este sobre cualquiera, sin remedio.

                  Otro  punto  capital  de  este  género  de  organización,  es  la  circunspecta
                  parsimonia,  con  que  debe  ponerse  en  ejercicio  el  ciudadanato.  Este  derecho,
                  importa  nada  menos,  que  emanciparse  y,  mediante  tal  acto,  pasar  a  influir
                  activamente  en  los  inefables  destinos  de  la  patria.    En  las  repúblicas,  no  hay
                  ápice indiferente, con consideración a esta materia; basta el más ligero descuido
                  para que con el transcurso de los años llegue a minarse el edificio y destruirse,
                  con sorpresa de sus mismos dueños.  A todos nos agrada la ilustre atribución de
                  ciudadano pero ¿La virtud, la propiedad, el honor, acompañan indistintamente a
                  todos? Para el empleo más ridículo, se formalizan circunstanciados expedientes,
                  mientras que  para la preeminente investidura de ciudadano, es suficiente haber
                  nacido,  y  ser  miembro  de  la  familia  humana.  Nos  alucinamos;  unos  son  los
                  derechos del hombre y otros los del ciudadano;  aquellos son ingénitos por la
                  naturaleza; estos dependen de la utilidad social, sin que por tanto, dejen de ser
                  naturales.

                  La  igualdad,  es  ciertamente  un  dogma  de  la  razón;  pero,  si  su  artículo
                  declaratorio, no es preciso ni evita la confusión de la igualdad respecto de la ley,
                  con la que jamás ha existido en el estado natural, el fuego está ya prendido en el



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