Page 69 - Padres de la Patria
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símbolos imaginaron los poetas, cuando quisieron pintar una nación  grande  y
                  señora  de  su  poder.  ¿Por  qué,  pues,  no  nos  han  de  ser  accesibles  estos
                  secretos de felicidad? Hagamos la prueba y convengamos en que, si en otras
                  partes de América se ha experimentado con mal suceso la unión federal, ha sido
                  por defecto de esa sabia combinación y no porque el consista en la naturaleza.
                  ¿Qué tiene de peligroso en sí este sistema?  Su semejanza con el orden físico y
                  el mismo Derecho Público del  Perú y su utilidad, exigen, de común acuerdo, su
                  consolidación en nuestro país.

                  Al derredor del sol dan vuelta todos los planetas; cada uno gira sobre su eje; y
                  sostenidos por dos fuerzas opuestas, jamás salen de  sus órbitas, reinando en
                  esta  admirable  máquina  un  orden,  que  no  se  perturbará,  sino  con  el  fin  del
                  tiempo.  Si  no  se  viera  este  prodigio  no  se  creería  seguramente  y  quien
                  entendería  a  primera  vista  como  tan  enormes  cuerpos,  dirigidos  por  impulsos
                  contrarios,  respecto  de  su  centro,  independientes  de  él,  y  agitados  por  otros
                  movimientos  peculiares  a  su  esfera,  compongan  una  sola  máquina,
                  constituyendo otra por separado, cada parte... ? Ello es así y basta entender la
                  teoría de la atracción para explicarlo.  Lo mismo digo del ajuste de un gobierno
                  local  con  la  independencia  de  otros  partidos  en  un  mismo  territorio.  Habrá
                  muchos, que se sorprendan, imaginando en armonía dilatadas regiones, que con
                  asidua  tendencia  a  un  centro  común,  se  mantengan,  no  obstante,  separados.
                  Pero,  tal  milagro  será  obra  de  las  leyes  de  la  atracción  política.  Existen  los
                  graves y solo falta determinar sus relaciones.  Tenemos ejemplos que nos guíen;
                  sabemos que el camino es seguro, pues persigámoslo; conduzcámonos por él,
                  con sabiduría.

                  Las  leyes  fundamentales  de  una  nación  son  los  vínculos  que  nacen  de  la
                  expedibilidad de los fueros naturales, enlazados con la conveniencia pública; y
                  todo lo que no sea romper esta trabazón, es permitido en la construcción civil,
                  por no decir de riguroso derecho de gentes preceptivo. Pues, siendo la sociedad
                  estado  o  manera  de  existir,  solo  deberá  cercenar  en  el  hombre,  que  se
                  constituye bajo de ella, la cantidad de prerrogativas que sea incompatible con la
                  compañía; y eso,  conmutándoselas con otras ventajas.  Luego un individuo, una
                  familia,  una  provincia,  conserven  respectivamente  la  otra  parte  que  no  han
                  cedido; luego para librar las leyes fundamentales en justicia, hay que examinar
                  ¿Qué  derechos  se  han  renunciado...?  ¿Cuáles  deben  sacrificarse  por  la
                  comunidad?  ¿Y  cuáles  son  compatibles  con  la  compañía  nacional...?  El
                  esclarecimiento  de  estas  cuestiones  reglará  la  conducta  del  Congreso,  para
                  declarar  la  soberanía  central  y  combinarla  con  los  poderes  locales;  para
                  especificar  sus  obligaciones  mutuas;  discernir  sus  relaciones;  y  crear,  en  dos
                  palabras,  una  república  sin  dispendio  de  la  integridad  territorial,  manteniendo
                  juntamente  a  las  que  llamamos  provincias  o  departamentos,  en  su  dignidad
                  soberana.
                  .
                  No dejará de sobresaltarse, alguno, conjeturando, que esta aserción envuelve la
                  independencia de las secciones de Trujillo, Huaylas y las demás, que siempre
                  han  estado  sujetas  a  Lima.  No.  la  independencia  es  absoluta  y  relativa:  de  la
                  primera, da ejemplo nuestra separación de España; y la segunda no destruye la
                  soberanía  central,  pues,  consiste  únicamente  en  algunos  actos  exclusivos  del
                  influjo  de  esta  y  en  la  dependencia  de  otros.  Al  texto,  gobierno  central



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