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ANEXO II
Acuerdo de Consejo Directivo
Acuerdo 612-2001-2002/CONSEJO-CR
Consulta de la Comisión investigadora que preside el congresista
Alvarado Dodero
“…
Se acordó:
1. Ratificar la decisión de la Mesa Directiva que considera que,
si como consecuencia de las labores desarrolladas por parte
de una comisión investigadora, se conozca la existencia de
indicios o se hayan descubierto pruebas que demostraran la
comisión de ilícitos penales, o infracciones constitucionales,
por parte de Congresistas de la República, la decisión de
iniciar un procedimiento de acusación constitucional depende
única y exclusivamente de la propia comisión investigadora, o
individualmente, de alguno de sus integrantes.
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2. Si se trata de un Congresista que, siendo miembro de una
comisión va a ser investigado por la propia comisión, él deberá
ser reemplazado; siendo el Pleno del Congreso quien debe
designar al reemplazante.” Manual para Comisiones Investigadoras