Page 95 - Manual de Comisiones Investigadoras
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ANEXO II


                              Acuerdo de Consejo Directivo


          Acuerdo 612-2001-2002/CONSEJO-CR

           Consulta de la Comisión investigadora que preside el congresista
                                    Alvarado Dodero
          “…
          Se acordó:


              1.  Ratificar  la  decisión  de  la  Mesa  Directiva  que  considera  que,
                  si como consecuencia  de las labores  desarrolladas por parte
                  de una  comisión investigadora, se conozca la existencia de
                  indicios  o se hayan descubierto pruebas  que demostraran la
                  comisión  de ilícitos penales, o infracciones  constitucionales,
                  por parte de Congresistas  de la República,  la decisión  de
                  iniciar un procedimiento de  acusación constitucional  depende
                  única y exclusivamente de la propia comisión investigadora, o
                  individualmente, de alguno de sus integrantes.
                                                                                       95
              2.  Si se trata de un Congresista que, siendo miembro de una
                  comisión va a ser investigado por la propia comisión, él deberá
                  ser  reemplazado; siendo el  Pleno del Congreso quien debe
                  designar al reemplazante.”                                           Manual para Comisiones Investigadoras
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