Page 50 - Manual de Técnicas Legislativas
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente ley entra en vigor el 1 de mayo de 2020.
iii.2) Disposiciones complementarias transitorias.
Son mandatos que facilitan el tránsito de la
situación anterior al régimen jurídico previsto por la
nueva regulación. Mediante estas se disponen:
− Regulación autónoma y diferente de la establecida
por la disposición nueva y la antigua para regular
situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la
entrada en vigor de la nueva disposición.
− Ultraactividad de la disposición antigua para
regular las situaciones jurídicas iniciadas con
anterioridad o después de la entrada en vigor de
la nueva disposición. Dichas situaciones deben
continuar con la regulación anterior.
50 − Aplicación inmediata de la disposición nueva
para regular situaciones jurídicas iniciadas con
Manual de Técnica Legislativa situaciones jurídicas que se produzcan después
anterioridad a su entrada en vigor.
− Regulación de modo autónomo y provisional de
de la entrada en vigor de la nueva disposición
para facilitar su aplicación definitiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Plazo para la elección de los miembros
de la Junta Nacional de Justicia
Para la primera elección de los miembros de la Junta
Nacional de Justicia, la Comisión Especial debe elegir
a los miembros de la Junta Nacional de Justicia en un
plazo no mayor de noventa días calendario desde su
instalación, vencido dicho plazo, se extenderá hasta
ciento ochenta días calendario.