Page 50 - Manual de Técnicas Legislativas
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

                                           PRIMERA. Vigencia
                                           La presente ley entra en vigor el 1 de mayo de 2020.


                                   iii.2) Disposiciones complementarias transitorias.
                                        Son mandatos que facilitan el tránsito de la
                                        situación anterior al régimen jurídico previsto por la
                                        nueva regulación. Mediante estas se disponen:

                                        −  Regulación autónoma y diferente de la establecida
                                           por la disposición nueva y la antigua para regular
                                           situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la
                                           entrada en vigor de la nueva disposición.
                                        −  Ultraactividad  de la disposición  antigua para
                                           regular  las situaciones  jurídicas iniciadas  con
                                           anterioridad o después de la entrada en vigor de
                                           la nueva disposición. Dichas situaciones deben
                                           continuar con la regulación anterior.
            50                          −  Aplicación  inmediata de la disposición  nueva
                                           para regular situaciones jurídicas iniciadas con
             Manual de Técnica Legislativa  situaciones jurídicas que se produzcan después
                                           anterioridad a su entrada en vigor.
                                        −  Regulación de modo autónomo y provisional de


                                           de la entrada en vigor de la nueva disposición
                                           para facilitar su aplicación definitiva.



                                                 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                                                          TRANSITORIAS

                                           PRIMERA. Plazo para la elección de los miembros
                                           de la Junta Nacional de Justicia
                                           Para la primera elección de los miembros de la Junta
                                           Nacional de Justicia, la Comisión Especial debe elegir
                                           a los miembros de la Junta Nacional de Justicia en un
                                           plazo no mayor de noventa días calendario  desde su
                                           instalación,  vencido  dicho  plazo, se extenderá  hasta
                                           ciento ochenta días calendario.
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