Page 46 - Manual de Técnicas Legislativas
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ii.3) Disposiciones  prescriptivas de derechos y
                                        obligaciones.    Sirven    para    precisar    las
                                        competencias, atribuciones, facultades o funciones
                                        de las unidades orgánicas o de las entidades cuya
                                        creación u organización se establece.



                                          Artículo 50. Facultades genéricas
                                          El juez está facultado para lo siguiente:

                                          a)  Adaptar la demanda a la vía procedimental  que
                                             considere apropiada,  siempre que sea factible su
                                             adaptación.
                                          b)  Ordenar los actos procesales  necesarios  al
                                             esclarecimiento  de los hechos controvertidos,
                                             respetando el derecho de defensa de las partes.
                                          c)  Ordenar  en cualquier  instancia  la comparecencia
                                             personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre los
                                             hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con
                                             sus abogados.


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                                          Artículo 51. Deberes
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             Manual de Técnica Legislativa  b)  Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso.
                                          a)  Dirigir el proceso, velar por su rápida solución,
                                             adoptar  las medidas convenientes  para impedir  su
                                             paralización y procurar la economía procesal.


                                          c)  Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales
                                             en las fechas previstas y en el orden que ingresan
                                             al despacho, salvo prelación legal u  otra  causa
                                             justificada.



                                          Artículo 488. Competencia
                                          Es competente para conocer los procesos abreviados el
                                          juez civil y el juez de paz letrado, salvo en aquellos casos
                                          en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos
                                          jurisdiccionales.
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