Page 46 - Manual de Técnicas Legislativas
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ii.3) Disposiciones prescriptivas de derechos y
obligaciones. Sirven para precisar las
competencias, atribuciones, facultades o funciones
de las unidades orgánicas o de las entidades cuya
creación u organización se establece.
Artículo 50. Facultades genéricas
El juez está facultado para lo siguiente:
a) Adaptar la demanda a la vía procedimental que
considere apropiada, siempre que sea factible su
adaptación.
b) Ordenar los actos procesales necesarios al
esclarecimiento de los hechos controvertidos,
respetando el derecho de defensa de las partes.
c) Ordenar en cualquier instancia la comparecencia
personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre los
hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con
sus abogados.
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Artículo 51. Deberes
Son deberes del juez en el proceso judicial:
Manual de Técnica Legislativa b) Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso.
a) Dirigir el proceso, velar por su rápida solución,
adoptar las medidas convenientes para impedir su
paralización y procurar la economía procesal.
c) Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales
en las fechas previstas y en el orden que ingresan
al despacho, salvo prelación legal u otra causa
justificada.
Artículo 488. Competencia
Es competente para conocer los procesos abreviados el
juez civil y el juez de paz letrado, salvo en aquellos casos
en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos
jurisdiccionales.