Page 48 - Manual de Técnicas Legislativas
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ii.7) Disposiciones     sancionadoras.      Establecen
                                        infracciones   o   sanciones.    La    disposición
                                        sancionadora puede ubicarse a continuación de la
                                        disposición cuyo cumplimiento se pretende o, si son
                                        muchas, pueden agruparse en un solo subcapítulo,
                                        capítulo, título,  sección o libro, dependiendo  de
                                        cada ley.


                                          Artículo 183. Sanción de cierre temporal
                                          Cuando el deudor tributario tiene varios establecimientos
                                          e incurre en las infracciones de no emitir los comprobantes
                                          de pago o documentos complementarios a estos o emitir
                                          documentos que no reúnen los requisitos y características
                                          para ser considerados como comprobantes de pago o
                                          como documentos complementarios a estos, la sanción
                                          de cierre se aplica en el establecimiento en el que se
                                          cometió o, en su defecto, se detectó la infracción.
                                          Tratándose de las demás infracciones, la sanción de
                                          cierre se aplica en el domicilio fiscal del infractor.



            48                 iii)  Parte final. Contiene las disposiciones complementarias,
                                   mandatos que pueden o no ser de carácter temporal y
             Manual de Técnica Legislativa     transitorias,  modificatorias  y  derogatorias.  Su  uso  es
                                   por su naturaleza o contenido no corresponden ubicarse
                                   en  la  parte  sustantiva.  Son  de  cuatro  tipos:  finales,


                                   excepcional.

                                   La mención de las disposiciones complementarias indica
                                   su tipo,  se escribe  centrada, con letra  mayúscula  y



                                   La mención de cada disposición  complementaria se
                                   negrita. Va a doble espacio a continuación del articulado.
                                   expresa con un número ordinal escrito en letra mayúscula
                                   y  negrita  (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA),  sin
                                   subrayar, seguido  de un punto y espacio  en blanco,
                                   y  del epígrafe. Si  se  trata  de una sola disposición
                                   complementaria, esta se denomina ÚNICA.
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