Page 48 - Manual de Técnicas Legislativas
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ii.7) Disposiciones sancionadoras. Establecen
infracciones o sanciones. La disposición
sancionadora puede ubicarse a continuación de la
disposición cuyo cumplimiento se pretende o, si son
muchas, pueden agruparse en un solo subcapítulo,
capítulo, título, sección o libro, dependiendo de
cada ley.
Artículo 183. Sanción de cierre temporal
Cuando el deudor tributario tiene varios establecimientos
e incurre en las infracciones de no emitir los comprobantes
de pago o documentos complementarios a estos o emitir
documentos que no reúnen los requisitos y características
para ser considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a estos, la sanción
de cierre se aplica en el establecimiento en el que se
cometió o, en su defecto, se detectó la infracción.
Tratándose de las demás infracciones, la sanción de
cierre se aplica en el domicilio fiscal del infractor.
48 iii) Parte final. Contiene las disposiciones complementarias,
mandatos que pueden o no ser de carácter temporal y
Manual de Técnica Legislativa transitorias, modificatorias y derogatorias. Su uso es
por su naturaleza o contenido no corresponden ubicarse
en la parte sustantiva. Son de cuatro tipos: finales,
excepcional.
La mención de las disposiciones complementarias indica
su tipo, se escribe centrada, con letra mayúscula y
La mención de cada disposición complementaria se
negrita. Va a doble espacio a continuación del articulado.
expresa con un número ordinal escrito en letra mayúscula
y negrita (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA), sin
subrayar, seguido de un punto y espacio en blanco,
y del epígrafe. Si se trata de una sola disposición
complementaria, esta se denomina ÚNICA.