Page 52 - Manual de Técnicas Legislativas
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“Artículo 29. Acto médico
                                           Las incompatibilidades,  limitaciones,  prohibiciones  y
                                           vulneración  de derechos  en los servicios  de salud,
                                           así  como el régimen de sanciones aplicables  a
                                           los profesionales  se  rige por las normas laborales,
                                           administrativas, civiles y penales, los códigos de ética
                                           y deontología y las normas estatutarias de los colegios
                                           profesionales correspondientes.”



                                        El  texto  de  la  disposición  modificada  se  escribe
                                        entre  comillas.  Cuando  la  modificación  recae  en
                                        un  párrafo  o  apartado  (literal,  numeral  o  número
                                        romano en minúscula) y  se  distingue de manera
                                        precisa y clara, no es necesario que se transcriba
                                        el texto íntegro del artículo.


                                        La modificación parcial de una o más disposiciones
                                        debe precisar con claridad la parte no modificada.
                                        Se puede evitar la transcripción de esta mediante
                                        el uso de corchetes.
            52                             DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

             Manual de Técnica Legislativa  ÚNICA. Modificación del numeral 2 del artículo 3 de



                                           la Ley 29972, Ley que promueve la inclusión de los
                                           productores agrarios a través de las cooperativas
                                           Se modifica el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 29972,
                                           Ley que promueve  la inclusión  de los productores
                                           agrarios a través de las cooperativas, en los siguientes
                                           términos:
                                              “Artículo 3. De las operaciones entre la
                                              cooperativa agraria y sus socios
                                              No está gravada con el Impuesto General a las
                                              Ventas:
                                              [...]
                                              2) La venta de bienes muebles, bienes inmuebles y
                                              la prestación de servicios que la cooperativa agraria
                                              realice en favor de sus socios.
                                              [...].”
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