Page 53 - Manual de Técnicas Legislativas
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iii.4) Disposiciones complementarias derogatorias.
Son mandatos que únicamente derogan la ley
vigente, siempre que no se trate de una ley
derogatoria.
La derogación es expresa y se consigna con el
término se deroga seguido de la norma o normas
que deben ser derogadas. Se evita la derogación
tácita, imprecisa o la genérica indeterminada, que
suele expresarse con fórmulas como se deroga todo
lo que se oponga.
Indica la norma, o parte de ella, que se deroga y,
en su caso, la que mantiene su vigencia.
Si corresponde mantener la vigencia de algunos
preceptos de la disposición derogada, deben
incorporarse al nuevo texto como disposiciones
complementarias finales o transitorias, según sea
su naturaleza.
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Consigna la categoría normativa, número y título
de la ley, en ese orden.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Manual de Técnica Legislativa
ÚNICA. Derogaciones
Se deroga el artículo 10 de la Ley 30001, Ley de
reinserción económica y social para el migrante
retornado; y la disposición complementaria transitoria
única del Decreto Legislativo 1291, Decreto Legislativo
que aprueba herramientas para la lucha contra la
corrupción en el sector Interior.
5) Anexo. Es la parte de la ley que incluye información que, por
su extensión, carácter técnico o dificultad de ser descrita con
palabras, no puede ubicarse en el texto dispositivo.