Page 49 - Manual de Técnicas Legislativas
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Las disposiciones complementarias se presentan en el
siguiente orden:
iii.1) Disposiciones complementarias finales. Son
mandatos que por su naturaleza y contenido no
pueden ubicarse en la parte sustantiva. Para
su elaboración, se debe considerar e incluir lo
siguiente:
− Reglas de supletoriedad.
− Autorizaciones y mandatos dirigidos a la
producción de normas jurídicas.
− Reglas sobre entrada en vigor de la disposición
(vacatio legis, normas tributarias) y la finalización
de su vigencia, en caso corresponda. Cuando la
ley entre en vigor desde el día siguiente de su
publicación no es necesario incluir disposición
alguna.
− Regímenes jurídicos especiales que no pueden
situarse en el articulado.
− Excepciones a la aplicación de la disposición 49
o de alguno de sus preceptos, cuando no sea
adecuado o posible regular estos aspectos en
el articulado.
− Mandatos y autorizaciones no dirigidos a la
producción de normas jurídicas. Manual de Técnica Legislativa
− Preceptos residuales que no pueden ubicarse
en ninguna parte de la fórmula legal.
− Mandatos para reglamentar la ley,
excepcionalmente y cuando la materia lo exija.
La potestad reglamentaria corresponde al
presidente de la República. No se debe encargar
la reglamentación de la ley a otro funcionario, ni
a otros órganos o entidades de la administración
estatal.