Page 55 - Manual de Técnicas Legislativas
P. 55

ANEXO III
                             BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

                             PARTIDAS         PRODUCTOS                     SOLES
                             ARANCELARIAS     POR GALÓN

                             2710.00.19.00    Gasolina para motores
                                              - Hasta 84 octanos            S/ 1,87
                                              - Más de 84 hasta 90 octanos    S/ 2,45
                                              - Más de 90 hasta 95 octanos   S/ 2,69


                  d)   Referencias


                      1)  La remisión


                          La remisión es una modalidad de referencia por la cual una
                          disposición se refiere a otra de manera que su contenido sea
                          considerado parte de aquella. Tiene carácter vinculante. No
                          se admite remisión a norma de rango inferior.

                          Su uso se limita a casos extremos de necesidad, siempre          55
                          que contribuya a la comprensión y claridad de la disposición.


                          i)  Tipos de remisión

                              i.1)  Remisión  interna.  Se  refiere  a  disposiciones  de   Manual de Técnica Legislativa
                                   una misma ley.

                                   Debe ser expresa e indicar con precisión el número
                                   del artículo o artículos remitidos, evitándose
                                   utilizar frases como el artículo anterior, el artículo
                                   precedente o de la presente ley.



                                      Artículo 6. Previsiones para los clubes de invierno
                                      Las previsiones del artículo 3 son aplicables también a los
                                      clubes de invierno, creados con anterioridad a la vigencia
                                      de la Ley.
   50   51   52   53   54   55   56   57   58   59   60