Page 45 - Manual de Técnicas Legislativas
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Las disposiciones comprendidas  en los artículos que
                              forman parte del contenido  y regulan  el objeto  de la
                              ley se ordenan,  según la función que cumplen,  de la
                              siguiente manera:


                              ii.1) Disposiciones  iniciales.  Establecen los ámbitos
                                   de aplicación material (objeto, finalidad y alcance
                                   de la ley), territorial y personal (sujetos) de la ley.


                                     Artículo 1. Ámbito de aplicación
                                     La presente ley regula el régimen de aprovechamiento
                                     sostenible de los recursos naturales y  establece
                                     las condiciones  y  modalidades  de otorgamiento a
                                     particulares, en cumplimiento del mandato contenido en
                                     los artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú
                                     y en concordancia con lo establecido en los convenios
                                     internacionales ratificados por el Perú.


                              ii.2) Disposiciones  organizativas.  Establecen la
                                   creación, organización y estructura de entidades y
                                   precisan si se está creando una nueva entidad o se      45
                                   está transformando una ya existente.


                                     Artículo 6. Creación de la Policía Judicial
                                     Se crea la Policía Judicial como órgano dependiente del
                                     Poder Judicial, bajo la dependencia de la Corte Suprema   Manual de Técnica Legislativa
                                     de Justicia de la República.
                                     Artículo 13. Conformación
                                     El Sistema Nacional de Control está conformado por los
                                     siguientes órganos de control:
                                     a)  La Contraloría General, como ente técnico rector.
                                     b)  Todas las unidades orgánicas  responsables  de la
                                        función  de control  gubernamental  de  las  entidades
                                        que se mencionan en el artículo 3.
                                     c)  Las sociedades de auditoría externa independientes.
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