Page 47 - Manual de Técnicas Legislativas
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ii.4) Disposiciones prohibitivas o limitadoras de
derechos. Establecen prohibiciones o limitaciones.
Artículo 961. Límites a la explotación industrial del
predio
El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente
en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse
de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la
seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes.
Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones,
ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan
de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en
atención a las circunstancias.
ii.5) Disposiciones planificadoras. Establecen planes
o acciones a realizar.
Artículo 4. Plan nacional
El Poder Ejecutivo elabora y pone en vigencia un plan
nacional de difusión de la política educativa en materia de 47
derechos humanos en concordancia con lo establecido
en los artículos precedentes, dentro del término de 120
días contados a partir de la publicación de la presente
ley.
ii.6) Disposiciones procedimentales. Establecen pro- Manual de Técnica Legislativa
cedimientos que deben describirse cronológica-
mente, considerándose, además, que cada etapa
del procedimiento es en sí una disposición a la que
debe asignársele un artículo diferente.
Artículo 546. Procedimiento
Los trámites disciplinarios se inician por denuncia
formulada por el presunto damnificado, por comunicación
del juez, por denuncias de las autoridades de la Caja
de Pensiones y Seguros, de oficio o por cualquier otra
persona jurídica.