Page 47 - Manual de Técnicas Legislativas
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ii.4) Disposiciones  prohibitivas  o  limitadoras  de
                                   derechos. Establecen prohibiciones o limitaciones.



                                     Artículo 961. Límites a la explotación industrial del
                                     predio
                                     El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente
                                     en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse
                                     de  perjudicar  las  propiedades  contiguas  o vecinas,  la
                                     seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes.

                                     Están  prohibidos los humos, hollines, emanaciones,
                                     ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan
                                     de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en
                                     atención a las circunstancias.


                              ii.5) Disposiciones planificadoras. Establecen planes
                                   o acciones a realizar.



                                     Artículo 4. Plan nacional
                                     El Poder Ejecutivo elabora y pone en vigencia un plan
                                     nacional de difusión de la política educativa en materia de   47
                                     derechos humanos en concordancia con lo establecido
                                     en los artículos precedentes, dentro del término de 120
                                     días contados a partir de la publicación de la presente
                                     ley.


                              ii.6) Disposiciones procedimentales. Establecen pro-         Manual de Técnica Legislativa
                                   cedimientos que deben describirse cronológica-
                                   mente, considerándose, además, que cada etapa
                                   del procedimiento es en sí una disposición a la que
                                   debe asignársele un artículo diferente.



                                     Artículo 546. Procedimiento
                                     Los trámites disciplinarios  se  inician por denuncia
                                     formulada por el presunto damnificado, por comunicación
                                     del juez,  por denuncias de las autoridades de la Caja
                                     de Pensiones y Seguros, de oficio o por cualquier otra
                                     persona jurídica.
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