Page 43 - Manual de Técnicas Legislativas
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i) Finalidad del título. El título debe permitir la identificación
de la ley de forma precisa, diferenciada, completa y rápida
para que los ciudadanos, con solo su lectura, adviertan si
el contenido de la ley afecta sus derechos.
ii) Características del título. Son las siguientes:
− Informa sobre el objeto de la ley.
− Es concordante con el contenido de la ley.
− Permite la singularización del contenido de la ley.
− Contiene palabras de uso común del ciudadano.
− Se recuerda y expresa con facilidad.
− Contiene, en lo posible, palabras clave de
identificación del objeto y contenido de la ley, y de
búsqueda y recuperación por medios informáticos.
− Es susceptible de simplificación sin que se pierda
de vista su finalidad de identificación.
iii) Redacción del título. Sigue las siguientes reglas:
− LEY [se adiciona lo que sigue].
− En caso de que se trate de una ley orgánica: LEY
ORGÁNICA DE [se adiciona lo que sigue]. 43
− En caso de que se trate de una ley modificatoria:
LEY QUE MODIFICA [se adiciona lo que sigue].
− En caso de que se trate de una ley derogatoria: LEY
QUE DEROGA [se adiciona lo que sigue].
− El título se escribe al centro, con letras mayúsculas Manual de Técnica Legislativa
y en negrita.
LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
NACIONAL
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES, RESPECTO DE LAS
MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 978 Y
RESTITUYE LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY 27037, LEY
DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA