Page 36 - Rumbo al Bicentenario - JUlio 2021
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Fuente gráfica: Servindi








          Con respecto al concepto de
          “Población”, para Héctor Santos
          Azuela y  Verónica Santos Mén-
          dez señalan que una población
          es “la comunidad social, o la or-
          ganización de las personas, con
          independencia de su significa-
          ción o conciencia política” (2000,
          pág. 66). Con base a esto, pode-
          mos esbozar que, se refiere a un
          grupo de personas que guardan
          una relación demográfica en co-
          mún, sin embargo, la “conciencia”
          no es un eje importante, pero no   1993, pág. 23), que poseen  “un  internacionales , y están sujetos
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          subordinado. En el caso de la     origen común” con  “recuerdos  a derechos colectivos como el
          identidad étnico-cultural, en el   históricos compartidos” (Smith,  respeto y el respeto de sus enti-
          Perú, refiere a un grupo o un con-  1997, pág. 19). Esta, a la vez,  dades e instituciones ancestrales
          junto de personas, que guardan    comparte  valores,  estructuras  y
          características identitarias en co-  manifestaciones culturales (Bar-  Actualmente en el Perú, ad por-
          mún. Estos grupos humanos pue-    th, 1976, pág. 11).                tas de la celebración de 200 años
          den poseer una identidad cultural                                    de independencia política, los
          en común, un origen común, pero  Los conceptos últimamente cita-     únicos Pueblos reconocidos al
          no poseen territorio ancestral en  dos, componen la construcción  más alto nivel jurídico, como en la
          el País. Pueden estar ubicados  semántica de conceptos como  Constitución Política y asumidos
          geográficamente e históricamen-   grupo étnico o “comunidad étnica”.  plenamente  bajo  esa  condición,
          te, pero no son poseedores de un  Desprendido de esto, podríamos  social e institucionalmente, son
          territorio ancestral que requiera  entender que el concepto  “Pue-   los Pueblos Andinos y Amazóni-
          reconocimiento. En estos grupos  blo”, puede entenderse  “como  cos. Pues, están reconocidos en
          humanos, se pueden situar tam-    una colectividad humana uni-       el artículo 89 de la Constitución
          bién a las Poblaciones producto  dos por una historia —orígenes  de 1993, aunque solo como “Co-
          de migraciones extranjeras.       y destinos— común, estructuras  munidades” tanto nativas, como
                                            y acervos culturales comunes  campesinas, dentro del “régimen
          Por el  otro lado, el  concepto de   que generan en sus miembros  agrario”.
          “Pueblo”, está ligado a un mayor   una conciencia o bases para una
          grado de conciencia identita-     conciencia de pertenencia a una    Sin embargo, este reconocimien-
          ria—más o menos consolidada,      entidad, a modo de ‘superfamilia’   to les brinda una base jurídica
          en proceso de consolidación o     o ‘supercomunidad’” (Pozada Pi-    más sólida, para algunos dere-
          de rescate—, ligada a los grupos   neda, 2021, pág. 42). Concepción   chos colectivos, como el territorio,
          étnicos originados desde el Perú.                                    organización comunitaria y auto-
     36   sus integrantes se generan y se   que, se relaciona estrechamen-     nomía organizacional. Aunque no
                                            te con la de un “grupo étnico” o
                                                                               exista un goce pleno de derechos
          reconoce una conciencia política
      Comisión Bicentenario del Congreso  gicas que estructuran a una co-  como base jurídica a convenios
                                            “comunidad étnica”. Que, para el
                                                                               que comprende un pendiente del
          común, que nos remite a las ló-
                                            espectro  jurídico  peruano,  tiene
                                                                               Estado Peruano, no obstante, aún
          munidad imaginada  (Anderson,
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           Benedict Anderson, se refiere al concepto de “comunidad imaginada” porque considera que: “aún los miembros de la nación más pequeña no
          conocerán jamás a la mayoría de sus compatriotas, no los verán ni oirán siquiera hablar de ellos, pero en la mente de cada uno vive la imagen
          de su comunión” (1993, pág. 23). Si bien, hace referencia a la nación, esta se aplica bien, en base a los orígenes étnicos de la nación plantea-
          dos por Smith y Barth, a las comunidades étnicas y, por extensión, a lo que entendemos por “Pueblo”.
           Una de estas normas internacionales reside en el Convenio N°169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; o
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          el Programa de Actividades del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), proclamado por la Organización de las Naciones
          Unidas (ONU).
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