Page 35 - Rumbo al Bicentenario - JUlio 2021
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querer”— excluyendo a algunos Sin embargo, actualmente el constitucional, que se replantee,
Pueblos y Poblaciones del país. Estado trabaja operativamen- reordene y profundice el sistema
Por ejemplo, el artículo 89 de la te con base a: Pueblos Andinos, de estas comunidades. Esta vez,
actual constitución, en base al Pueblos Amazónicos y Pueblo interralacionando los conceptos
“Régimen Agrario y de las Comu- Afroperuano. Sin ningún recono- de Comunidad y Pueblo.
nidades Campesinas y Nativas” cimiento, con estas denomina- Como vemos, este tipo de con-
(capítulo VI con solo dos artícu- ciones, en la Constitución. Pues, ceptos relacionados a estas co-
los), sostiene que: algunas Comunidades Campe- lectividades humanas, generan
sinas se encuentran en la Costa
“Las Comunidades Campesinas o la Amazonía. Además, entre cierta confusión, al punto que,
y las Nativas tienen existencia le- la constitución de 1993 y la de llega a confundirse entre las mis-
gal y son personas jurídicas. 1979 existe un dramático cambio mas instituciones estatales. Los
dos conceptos más importantes,
Son autónomas en su organi- en el régimen de tierras de es- usados en la estructura de la di-
zación, en el trabajo comunal y tas comunidades. En la primera, versidad ética desde el Estado,
en el uso y la libre disposición solo habla de las Comunidades en la actualidad, reside entre Po-
de sus tierras, así como lo eco- Nativas y Campesinas que, la pr blación y Pueblo.
nómico y administrativo, dentro opiedad de sus tierras es impres-
del marco que la ley establece. criptible. Esto, en contraposición
La propiedad de sus tierras es a la Constitución de 1979, que
imprescriptible, salvo en el caso habla de las “3 I”: Inembargabili- 1 En la Constitución de 1979, existen
de abandono previsto en el artí- dad, Imprescriptibilidad e Inalie- 3 artículos para tratar el tema de las
Comunidades Campesinas y Nativas, en el
culo anterior. El Estado respeta la nabilidad. Lo cual da una mayor capítulo VIII. Mientras, en las Constitución
identidad cultural de las Comuni- protección jurídica a estos territo- del 93, se aborda el tema solo en un artículo,
1
dades Campesinas y Nativas.” rios, en el artículo 163 . Esto, su- junto al otro artículo del régimen agrario. Una
reducción que nos sugiere un gran problema
giere un reordenamiento jurídico para la actual Constitución.
Fuente gráfica: Amancay
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Comisión Bicentenario del Congreso