Page 35 - Rumbo al Bicentenario - JUlio 2021
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querer”— excluyendo a algunos  Sin  embargo,  actualmente  el        constitucional, que se replantee,
          Pueblos y Poblaciones del país.  Estado trabaja operativamen-        reordene y profundice el sistema
          Por ejemplo, el artículo 89 de la  te con base a: Pueblos Andinos,   de estas comunidades. Esta vez,
          actual constitución, en base al  Pueblos  Amazónicos y Pueblo        interralacionando los conceptos
          “Régimen Agrario y de las Comu-   Afroperuano. Sin ningún recono-    de Comunidad y Pueblo.
          nidades Campesinas y Nativas”  cimiento,  con  estas  denomina-      Como vemos, este tipo de con-
          (capítulo VI con solo dos artícu-  ciones, en la Constitución. Pues,   ceptos relacionados a estas co-
          los), sostiene que:               algunas Comunidades Campe-         lectividades humanas, generan
                                            sinas se encuentran en la Costa
          “Las Comunidades Campesinas       o  la Amazonía. Además,  entre     cierta confusión, al punto que,
          y las Nativas tienen existencia le-  la constitución de 1993 y la de   llega a confundirse entre las mis-
          gal y son personas jurídicas.     1979 existe un dramático cambio    mas  instituciones  estatales.  Los
                                                                               dos conceptos más importantes,
          Son autónomas en su organi-       en el  régimen de tierras de es-   usados en la estructura de la di-
          zación, en el trabajo comunal y   tas comunidades. En la primera,    versidad ética desde el Estado,
          en el uso y la libre disposición   solo habla de las Comunidades     en la actualidad, reside entre Po-
          de sus tierras, así como lo eco-  Nativas y Campesinas que, la pr    blación y Pueblo.
          nómico  y  administrativo,  dentro   opiedad de sus tierras es impres-
          del marco que la ley establece.   criptible.  Esto,  en  contraposición
          La propiedad de sus tierras es    a la Constitución de 1979, que
          imprescriptible, salvo en el caso   habla de las “3 I”: Inembargabili-  1  En la Constitución de 1979, existen
          de abandono previsto en el artí-  dad, Imprescriptibilidad e Inalie-  3 artículos para tratar el tema de las
                                                                               Comunidades Campesinas y Nativas, en el
          culo anterior. El Estado respeta la   nabilidad. Lo cual da una mayor   capítulo VIII. Mientras, en las Constitución
          identidad cultural de las Comuni-  protección jurídica a estos territo-  del 93, se aborda el tema solo en un artículo,
                                                                  1
          dades Campesinas y Nativas.”      rios, en el artículo 163 . Esto, su-  junto al otro artículo del régimen agrario. Una
                                                                               reducción que nos sugiere un gran problema
                                            giere un reordenamiento jurídico   para la actual Constitución.

          Fuente gráfica: Amancay
















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