Page 48 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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72  mente  autorizados  e  identificados  con  sus  respectivas


                  credenciales,  así  como  el  personal  de  la  Cámara  que

                  presta  servicio  a los Diputados.  También pueden hacer-


                  lo  los Senadores y  Ministros.

                             En  las  curules  sólo  pueden.  tomar  asiento  los


                  Diputados,  Senadores  y  Ministros  de  Estado.  El  Presi-


                  dente  dispone  el  cabal  cumplimiento de esta medida y


                  debe  ordenar  el  desalojo  de  toda  persona  ajena  a  las

                  comprendidas en este  artículo.


                             Los  representantes  de  los  órganos de información


                  desarrollan  sus  funciones  en  el  lugar que,  para el caso,

                  designa  la Junta Directiva.




                  Concordancia


                             CONSTITUCION.- Artículo  2220.- El Consejo  de Minis-

                             tros  en  pleno  o  los  Ministros separadamente, pueden con-

                             currir a las sesiones del  Congreso o  de las  Cámaras y  parti-
                             cipar en  sus  debates.  Concurren  también cuando son invi-

                             tados para informar:


                                   Artículo  2390.- La  Corte Suprema de Justicia, por in-
                             termedio  de  uno  de  sus  miembros,  tiene  derecho  de con-

                             currir  a  las  Cámaras Legislativas para tomar parte sin voto

                             en  la  discusión  de  los proyectos de ley que present.a y  de

                             la ley  de  Presupuesto  de  la  República  en  lo  concerniente

                             al  Poder Judicial





                              AR TI CULO  720.- Los  Parlamentarios  y  Minis-
                                                                                             .        -
                   t!os  de  Estado  de  países  extranjeros  que,  extraoficial-

                  mente,  visiten  la Cámara de Diputados,  son  invitados  a


                   ocupar la Galería Diplomática.


                              Sólo  los  Parlamentarios  invitados  oficialmente




                                                                        -50-
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