Page 48 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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72 mente autorizados e identificados con sus respectivas
credenciales, así como el personal de la Cámara que
presta servicio a los Diputados. También pueden hacer-
lo los Senadores y Ministros.
En las curules sólo pueden. tomar asiento los
Diputados, Senadores y Ministros de Estado. El Presi-
dente dispone el cabal cumplimiento de esta medida y
debe ordenar el desalojo de toda persona ajena a las
comprendidas en este artículo.
Los representantes de los órganos de información
desarrollan sus funciones en el lugar que, para el caso,
designa la Junta Directiva.
Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 2220.- El Consejo de Minis-
tros en pleno o los Ministros separadamente, pueden con-
currir a las sesiones del Congreso o de las Cámaras y parti-
cipar en sus debates. Concurren también cuando son invi-
tados para informar:
Artículo 2390.- La Corte Suprema de Justicia, por in-
termedio de uno de sus miembros, tiene derecho de con-
currir a las Cámaras Legislativas para tomar parte sin voto
en la discusión de los proyectos de ley que present.a y de
la ley de Presupuesto de la República en lo concerniente
al Poder Judicial
AR TI CULO 720.- Los Parlamentarios y Minis-
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t!os de Estado de países extranjeros que, extraoficial-
mente, visiten la Cámara de Diputados, son invitados a
ocupar la Galería Diplomática.
Sólo los Parlamentarios invitados oficialmente
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