Page 47 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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guerra  civil  o  peligro  inminente  de  que  se  produzcan,                                                71

                                con  especificació~  de  las  garantías  personales  que con-
                                tinúan  en  vigor.  El plazo  correspondiente no excede  de

                                cuarenta  y  cinco  días.  Al ..  decretarse  el  estado de  sitio

                                el  Congreso  se  reúne de gleno derecho.  La prórroga re-

                                quiere  aprobación  del Congreso.



                           ARTICULO  680.- Hay  dos  Legislatt1ras  Ordina-


                 rias:  la  Primera  comienza  el  veintisiete  de  Julio  y  ter-


                 mina  el  quince  de  Diciembre;  la  Segunda  comienza  el

                 primero  de  Abril  y  terminµ  el  treintaiuno  de Mayo.



                           ARTICULO  690.- Las-sesiones  en  Primera  Hora


                se  inician  con  un  número  de  Diputados  no  menor de

                cuarenticinco:· Para  pasar  a  Segunda  Ho~a  u Orden del


                 Día,  se_ requiere  la  presencia  de,  por  lo  menos,  la  mi-

                 tad  más uno del número de Diputados· hábiles.


                           En ambos casos,  la . verificación  del quórum  es res-


                 ponsabilidad  de  la  Mesa  Directiva;  sin  embargo~  cual-


                quier  Diputado,  antes  de~ la  votación,  puede pedir que

                se  pase  lista para  comprobarlo.'



                           ARTICULO  700.- Las  sesiones  plenarias  son pú-


                 blicas y,  excepcionalmente, secretas.



                Concordancia


                           CONSTITUCION.- Artículo  1810.- Las  sesiones  plena                                                       4

                           rias  del  Congreso  y  de  las  Cámaras son públicas, salvo  los
                           casos que señala el Reglamento  Interno.




                           ARTICULO  71 o.- Durante  las  sesiones  plenarias ·


                sólo  pueden  ingresar  al  Hemiciclo  los  Diputa dos,  f un-


                 cionarios  de  la  Cámara,  asesores  y  empleados  debida-



                                                                      -49-
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