Page 53 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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sólo se  da cuenta del Despacho  pertinente; si  hay otros  82


                  asuntos,  son  reservado~  para  la  Legislatura  Ordinaria.


                  Concordancia

                            CON.STITUCION.- Artículo  1680.- Los  Presidentes  de

                            las  Cámaras  convocan  ai  Congreso  a  legislatura  ordinaria

                            dos  veces al· año. La primera legislatura comienu el  27  de
                            Julio  y  termina  el  15 de  Diciembre.  La  segunda se  abre el

                            primero de Abril y  termina el  31  de Mayo.

                                 El  Congreso  se  reúne en legislatura extraordinaria a  ini-

                           ·ciativa  del  Presidente  de  la  República  o  a  pedido  de  por
                            lo  menos  dos  tercios  del  número  legal  de  representantes

                            de cada Cámara.

                                 En  la convocatoria, se  fiian  la  fecha  de  iniciación  y  la
                                                                            •
                            de clausura.

                                 Las  legislaturas  extraordinarias  tratan  sólo  de los asun-

                            tos  materia  de  la  convocatoria.  Su  duración no puede ex-
                            ceder de 15 días.







                                                              CAPITULO  X


                                                            COMISIONES





                            ARTICULO  sio. -                            Las  Comisiones  se  integran

                  respetando  el  pluralismo  y  son:


                  a) Comisiones  Ordinarias:  designadas  exciusivamente

                       para  dictaminar  los  proyectos  de  ley  que  somete  la.

                       Mesa  Directiva de  la  Cámara.


                  b') Comisiones  Investigadoras:  las  designadas para escla-


                       recer  cualquier  asunto de  interés público, de  confor-

                       midad  con  el  Artículo  1800.  de la Constitución Po-

                       lítica.




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