Page 44 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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63 e) Su.pervisar el Inventario y el Margesí de Bienes de la
Cámara.
d) Todos los demás actos inherentes a su cargo.
ARTICULO 630.- En caso de ausencia o impedi-
mento del Tesorero lo reemplaza el Protesorero y asu-
me las funciones que a aquel le corresponde.
ARTICULO 640.- Son accésit en cada cargo los
Diputados que obtienen el mayor número de votos
después de los elegidos, a los qu·e reemplazan en la Me-
sa Directiva en caso de ausencia.
ARTICULO 650.- La Comisión de Coordinación
de los Grupos Parlamentarios, es integrada por los
coordinadores nombrados · por sus propias agrupaciones
con la finalidad de efectuar las coordinaciones necesa-
rias en la elaboración del Cuadro de Comisiones y
otras tareas inherentes a conseguir el buen desenvolvi-
miento de la labor parlamentaria. La Comisión se reú-
ne el primer día hábil de la semana, en época de Legis-
latura Ordinaria o Extraordinaria~ y, a iniciativa de su
Presiden te o a pedido de uno de sus miembros, en
época de receso.
El Presidente, de acuerdo con los Grupos Parla-
mentarios, establece el número de miembros de la Co-
misión de Coordinac¡ón, respetando, en todo caso, el
criterio de la proporcionalidad.
Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 1770.- Cada Cámara elabora
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