Page 50 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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7 5                   las  Cámaras  convocan  al  Congreso  a  legislatura  ordinaria

                          dos veces  al  año. La primera legislatura comienza el 27 de

                          Julio  y  termina  el  15 de Diciembre.  La segunda se abre el

                          primero de Abril y  termina el 31 de Mayo.

                               El  Congreso  se  reúne en legislatura extraordinaria a  ini-

                          ciativa  del  Presidente  de  la  República  o  a  pedido de  por

                          lo  menos  dos  tercios  del  número  legal  de  representantes

                          de cada Cámara.

                                En la convocatoria,  se  fijan  la  fecha  de· iniciación  y  la

                          de clausura.

                                Las  legislaturas  extraordinarias  tratan  sólo  de  los asun-

                          tos  mat.eria  de  la  convocatoria.  Su  duración no puede ex-

                          ceder de 15 días.



                          ARTICULO  750.- Las  sesiones  plenarias  se  cele-


               bran de Martes a Jueves, entre las diecisiete y  veintidós


               horas,  salvo  habilitación  de  hora que acuerde la Cáma-

               ra por un máximo  de dos horas adicionales.


                           Excepcionalmente  la  Cámara  puede  habilitar  los

               días  Lunes  y/o  Viernes,  por  las  mañanas o  por las tar-


                des.  En caso  de urgencia también  puede hacerlo  el Pre-


                sidente  en  coordinación con  los Grupos Parlamentarios


                y  señalando el asunto que  motiva la convocatoria.


                Concordancia


                           CONSTITUCION.- Artículo 1770.- Cada Cámara elabora

                           y  aprueba  su  Reglamento,  elige  a  sus representantes en la

                           Comisión  Permanente  y  en  las  demás  comisiones, estable-

                           ce  la  organización  y  atribuciones  de los  grupos parlamen-
                           tarios, arregla su economía, sanciona su  presupuesto, nom·

                           bra y remueve a sus funcionarios y  empleados y les otorga

                           los beneficios que les  corresponden de acuerdo a  ley.




                            ARTICULO  760.- No  hay  sesiones  los  Sábados,



                                                                      - 52 - ·
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