Page 50 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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7 5 las Cámaras convocan al Congreso a legislatura ordinaria
dos veces al año. La primera legislatura comienza el 27 de
Julio y termina el 15 de Diciembre. La segunda se abre el
primero de Abril y termina el 31 de Mayo.
El Congreso se reúne en legislatura extraordinaria a ini-
ciativa del Presidente de la República o a pedido de por
lo menos dos tercios del número legal de representantes
de cada Cámara.
En la convocatoria, se fijan la fecha de· iniciación y la
de clausura.
Las legislaturas extraordinarias tratan sólo de los asun-
tos mat.eria de la convocatoria. Su duración no puede ex-
ceder de 15 días.
ARTICULO 750.- Las sesiones plenarias se cele-
bran de Martes a Jueves, entre las diecisiete y veintidós
horas, salvo habilitación de hora que acuerde la Cáma-
ra por un máximo de dos horas adicionales.
Excepcionalmente la Cámara puede habilitar los
días Lunes y/o Viernes, por las mañanas o por las tar-
des. En caso de urgencia también puede hacerlo el Pre-
sidente en coordinación con los Grupos Parlamentarios
y señalando el asunto que motiva la convocatoria.
Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 1770.- Cada Cámara elabora
y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la
Comisión Permanente y en las demás comisiones, estable-
ce la organización y atribuciones de los grupos parlamen-
tarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nom·
bra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga
los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.
ARTICULO 760.- No hay sesiones los Sábados,
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