Page 52 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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8 O  tuido  por  las  comunicaciones  dirigidas  y  recibidas:  del

                    resumen  de  los  pedidos escritos, las licencias solicitadas


                     y  concedidas,  las  solicitudes  de  homenaje,  felicitacio-


                     nes, saludos  y  siln1lares,  los dictámenes,  proyectos, Mo-

                    ciones  de .Orden  del  Día:  y  de  todos  los  asuntos  que


                    correspondan a  Segunda Hora.



                    Concordancia



                              LEY  No.  4234.  Artículo  60.- En los cuatro últimos días

                              de  cada  Legislatura  Ordinaria  las  Cámaras no podrán ocu-
                              parse de ningún asunto de interés personal.





                               ARTICULO  800.-                              Las  solicitudes,  memoriales  y

                    denuncias  dirigidos  por  particulares  al  Presidente de  la


                    Cámara,  son  tramitados  por los Secretarios al  Plenario,


                    a  las  Comisiones  o  a  las  dependencias  de  la  Adminis-

                    tración  Pública según  sea  el  caso.



                    Concordancia



                               CONSTITUCION.- Artículo  2o.- Toda persona tiene de-
                               recho:


                              18.- A  formular  peticiones,  individual  o  colectivamente,

                              por  escrito,  ante  la  autoridad  compet.ente,  la  que  está

                              obligada  a  dar  al  interesado  una  respuesta  también  por

                              escrito  dentro .del  plazo  legal.  Transcurrido  éste  y  al  no
                              existir  respuesta,  el  interesado  puede  proceder  como si la

                              petición  hubiere  sido  denegada.  Las  Fuerzas Armadas y la

                              Policía  Nacional no pueden ejercer el  derecho de petición.




                               ARTICULO  81 o.- En  las  sesiones  de  las  Legisla-


                     turas  Extraordinarias  no  puede tratarse  asunto diferen-


                    te  a  la  materia  de  la  convocatoria.  En  Primera  Hora



                                                                          -54-
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