Page 51 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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Domingos  y  días  feriados,  salvo  que  coincidan  con  la  79

                  elección  de  la Junta Directiva, la instalación o  clausura


                  de  la  Legislatura,  o  lo  exija  algún  mo~ivo  extraordina-


                  rio  con  acuerdo  de  los  Grupos Parlamentarios.  En este

                   último  caso  se  considera  la sesión como extraordinaria


                  y  se  contrae al  objeto que la motiva.


                   Concordancia



                             CONSTITUCION.- Artículo 1770.- Cada Cámara elabora
                                                  .
                                                          .
                             y  aprueba  su .Reglamento,  elige  a  sus representantes en la
                             Comisión  ~ermanente y  en.· las . demás  comisiones; estable-

                             ce  la  organización  y ·atribuciones  de  los  grupos p~lamen-

                             tarios, arregla su  economía, sanciona su  presupuesto, nom-
                             bra y  remueve a sus funcionarios y  empleados y  les  otorp

                             los beneficios que les  corresponden de acuerdo a ley.





                             ARTICULO  770.- Después  de  verificado  el  quó-


                   rum  y  abierta  la  sesión,. se  da  lectura al  Acta de  la se-

                   sión  anterior,  que  es  firmada  por el  Presidente  y  por


                   los  Secretarios después  de aprobada.  Si  hay  observacio-

                   nes  se  deja  constancia  de  las  mismas  en  el  Acta  de  la


                   sesión.



                             ARTICULO  780.- Luego  de aprobada el Acta, el

                   Presidente  dispone  la  lectura del Despacho. Sólo se  iee


                   el  extracto  consignado  en  la  i\genda,  salvo  que  cual-


                  quier  Diputado  solicite  la  lectura  de  algún  documento

                   en su  integridad.



                             ARTICULO  790.- En  la  Agenda  de  las  sesiones,


                   que  se  entrega a  los Grupos Parlamentarios,  por lo  me-

                   nos  una  hora  antes,  se  da  cuenta del Despacho  consti-




                                                                       -53-
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