Page 46 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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6 7                 dos  veces  al año. La primera legislatura  comienza el 27 de

                              Julio  y  termina el 15 de Diéierabre. La segunda se abre el

                              primero de Abril y  termina el  31 de Mayo.

                                    El  Congreso  se  reúne en legislatura extraordinaria a  ini-

                              ciativa  del  Presiden te  de  la  República o  a  pedido  de  por

                              lo  menos  dos  tercios ·del  número  legal  de  representantes
                              de cada Cámara.


                                    En  la convocatoria,  se  fijan  la  fecha  de  iniciación  y  la
                              de clausura.


                                   Las  legislaturas  extraordinarias  tratan  sólo  de  los asun-

                              tos  materia  de  la  convocat.oria.  Su  duración  no puede ex:-
                              ceder de 15 días.


                                   Artículo  2110.- Son  atri~uciones  y  obligaciones  del
                              Presidente de la República:


                              6.- Convocar al Congreso a  legislatura extraordinaria.

                                   Artículo  2310.- El  Presidente  de  la  República,  con

                              acuerdo  del  Consejo  de  Ministros,  decret.a,  por  plazo  de-
                              terminado,  en  todo  o  parte  del  territorio  y  dando cuenta

                              al  Congreso  o  a  la  Comisión  Permanente,  los  estados  de

                              excepción que en este artículo se contemplan:

                              a)  Estado  de  emergencia,  en  caso  de  perturbación  de  la

                                   paz  o  del  orden  interno,  de  catástrofe  o  de  graves cir-
                                   cunstanc1as  que  afecten  la  vida  de  la  Nación.  En  esta

                                 . eventualidad,  puede suspender las garantías constitucio-

                                   nales  relativas  a  la  libertad  y  seguridad  personales,  la

                                   inviolabilidad  del  domicilio, la libertad  de reunión y  de

                                   tránsito  en  el  territ.orio,  que se contemplan en los inci-
                                   sos  7,  9  y  1 O del  artículo  2o.  y  en  el  inciso  20-g  del

                                   mismo  artículo  2o.  En  ninguna circunst.ancia, se  puede

                                   imponer  la  pena _ de  destierro.  El  plazo  del  estado  de
                                   emergencia  no  excede- de sesenta  días.  La  prórroga  re-

                                   quiere  nuevo  decreto.  En  estado  de  emergencia,  las

                                   Fuerzas  Armadas  asumen  el  control  del  orden  interno

                                   cuando lo dispone el  Presidente de la República.

                              b) Estado  de  sitio,  en  caso  de  invasión,  guerra  exterior  o




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