Page 42 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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5 8                   es  imprescindible . para que  el  Congreso  inaugure  sus ·fun-

                            ciones.

                                 Los  Presiden tes  de  las  Cámaras  se  turnan en  la  presi •

                            dencia del Congreso.  Corresponde al del Senado presidir la

                            sesión de instalación.

                                 Artículo 182o.- El Presidente de la República está obli·

                            gado  a  poner  a  disposición  del  Congreso  y  de  cada Cá-

                            mara los  efectivos  de  las  Fuerzas  Armadas y  de  la Policía
                            Nacional  que  demanda  el  Presidente  de  la  respectiva  Cá-

                           mara o  de  la Comisión Permanente.


                                 Las  Fuerzas  Annadas y  la  Policía Nacional  no pueden

                            ingresar al  recinto del Congreso, ni al  de las Cámaras, sino
                            con autorización del respectivo Presídente o del Presidente

                           de la Comisión Pennanente .

                         . ARTICULO  580.- Los  Vicepresidentes  ejercen


                 las  funciones  y  atribuciones  del  Presiden te  en  caso · de


                ausencia o  impedimento.



                           ARTICULO  5 9o. - Son atribuciones de los Secre-

                 tarios:


                 a) Organizar el Despacho  de  cada sesión.


                 b) Auxiliar  al  Presidente  en  la  dirección  y  conducción .


                      de las sesiones.


                c) Inscribir  a  los  Representantes  que  deben  hacer  uso

                     de la  palabra,  dando  cuenta al  Presidente.


                d) Verificar las votaciones.


                e) Llevar  el  Libro  de  Registro  de  Resoluciones  en  los

                     casos  particulares  no  contemplados  en  este  Regla-


                     mento.


                f)  Firmar,  conjuntamente  con  el  Presidente,  las  autó-

                     grafas  de  las  leyes  y  resoluciones legislativas y  otros


                     documentos.                                                       ·



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