Page 41 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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i)  Hacer  respetar  el  f~~ro  parlamentario  y  velar  por el  5 7


                      prestigio de  la Cámara y  de  los Diputados.

                j) Velar por la seguridad interior de la Cámara,  deman-

                     dar  y  autorizar  el  ingreso  de  la  Fuerza  Armada  y


                     Fuerzas Policiales* al recinto  de la Cámara, de confor-

                     midad con el artículo  1820. de la Constitución.                                                         ·


                k) Cumplir y  hacer cumplir este  Reglamento; y,

                l)  Ejercer  las  demás  atribuciones  que  la  Constitución,


                     la Ley  y  este  Reglamento  le  confieren.




                Concordancia


                          CONSTITUCION.- Artículo  1680.- Los  Presidentes  de
                          las  Cámaras  convocan  al  Congreso  a  legisiatura  ordinaria

                          dos  veces  al  año.  La  primera· legislatura comienza el  27  de

                          Julio  y  termina  el  15 de Diciembre. La segunda se abre el
                          primero de  Abril y  termina el  31  de Mayo.


                               El  Congreso  se  reúne en legislatura extraordinaria a ini-
                          ciativa  del  Presidente  de  la  República  o  a  pedido  de  por

                          lo  menos  dos  tercios  del  número  legal  de  representantes

                          de  cada Cámara.

                                En  la  convocatoria,  se  fijan  la  fecha  de iniciación y  la

                          de clausura.

                                Las  legislaturas  extraordinarias  tratan  sólo  de los asun-

                          tos  materia  de  la  convocatoria.  Su  duración no puede ex-
                          ceder de 15 días.


                               Artículo  1690.- El  quórum  para  la  instalación  del
                          Congreso  en  Legislatura  Ordinaria  o  Extraordinaria es  de

                          la  mitad  más  uno  del  número  legal  de  miembros  de cada

                          Cámara.

                                La  instalación  de  la  primera  legislatura ordinaria se ha-

                          ce  con  asistencia  del  Presidente  de  la  República.  Esta  no


                  *  "La Policía Nacional'', Ley No. 24949.



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