Page 20 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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19 Constitución, la Cámara nombra una Comisión de cin-
co miembros, a fin de que, en el plazo improrrogable
de cinco días calendarios, informe al Plenario sobre la
veracidad de la incompatibilidad surgida. Si ésta fuese
comprobad·a, la Cámara declara la vacancia del manda-
to parlamentario, con el voto de más del cincuenta por
ciento del número legal de sus miembros.
Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 1730.- Hay incompatibili-
dad entre el mandato legislativo y cualquier otra función
pública, excepto la de Ministro de Est.ado y el desempeño
de comisiones extraordinarias de carácter internacional,
previa autorización, en este último caso, de la Cámara res-
pectiva.
También hay incompatibilidad con la condición de ge-
rente, apoderado, representante, abogado, accionista ma-
yoritario, miembro del Directorio de empresas que tienen
contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o
administran rent.as o servicios públicos.
Así mismo hay incompatibilidad con cargos similares en
empresas que, durante el mandato del Representante, ob-
tengan concesiones del Estado.
ARTICULO 190.- En los casos previstos en los
Artículos 160. y 170. de este Reglamento, los Diputa-
dos sólo pueden ser juzga~os por la Corte Suprema de
Justicia (inc. lo. del Artículo 1140. de la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial).
Concordancia
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.- Artículo
114.- También correspondé a la Corte Suprema conocer
en primera y segunda irutancia:
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