Page 20 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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19  Constitución,  la  Cámara  nombra  una  Comisión de  cin-

               co  miembros,  a  fin  de  que,  en  el  plazo  improrrogable


               de  cinco  días  calendarios,  informe  al  Plenario sobre  la


               veracidad  de  la  incompatibilidad  surgida.  Si  ésta  fuese


               comprobad·a,  la  Cámara declara  la  vacancia  del  manda-

               to  parlamentario,  con el voto  de  más del  cincuenta por


               ciento del  número  legal de  sus  miembros.



               Concordancia


                           CONSTITUCION.- Artículo  1730.- Hay  incompatibili-

                          dad  entre  el  mandato  legislativo  y  cualquier  otra función

                          pública,  excepto  la  de Ministro  de  Est.ado y  el desempeño

                          de  comisiones  extraordinarias  de  carácter  internacional,

                          previa  autorización,  en este último caso, de la  Cámara res-
                          pectiva.


                                También  hay  incompatibilidad  con  la  condición  de ge-

                          rente,  apoderado,  representante,  abogado,  accionista  ma-

                          yoritario,  miembro  del  Directorio  de  empresas que  tienen
                           contratos  de  obras  o  aprovisionamiento  con  el  Estado  o


                          administran rent.as  o  servicios públicos.

                                Así  mismo hay incompatibilidad con cargos similares en

                          empresas  que,  durante  el  mandato  del  Representante,  ob-

                          tengan concesiones del Estado.



                           ARTICULO  190.- En  los  casos  previstos  en  los

                Artículos  160.  y  170.  de este  Reglamento,  los  Diputa-


                dos  sólo  pueden  ser  juzga~os por la Corte Suprema de


                Justicia  (inc.  lo.  del  Artículo  1140.  de  la  Ley  Orgáni-

                ca del  Poder Judicial).


                Concordancia



                           LEY  ORGANICA  DEL  PODER  JUDICIAL.- Artículo

                           114.- También  correspondé  a  la  Corte  Suprema  conocer

                          en primera y  segunda irutancia:



                                                                       -22-
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