Page 19 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de 18
sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos, sin previa autori-
zación de la Cámara a que pertenecen o de la Comisión
Permanente, desde que son eíegidos hasta un mes después
de haber cesado en sus funciones, excepto por delito fla-
grante, caso en el cual son puestos a disposición de su res-
pectiva Cámara o de la .Comisión Permanente dentro de
las veinticuatro horas,. a fin de que se autoricen o no la
privación de la libertad y el enjuiciamiento.
ARTICULO 170.- Los Diputados que infrinjan la
Constitución o cometan delito en ejercicio de sus fun-
ciones, aunque hayan ·cesado en éstas, sólo pueden ser
procesados previo cumplímien to de lo dispuesto en el
Artículo 1830. de la Constitución.
Co neo rdanc ia
CONSTITUCION.- Artículo 1830.- Corresponde a la Cá-
mara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de
la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Mi-
nistros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de
Justicia y del Tribunal de Garantías Constitucionales y a
los al tos funcionarios de la República que señala la ley,
por infracción de la Constitución y por todo delito que
cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan
cesado en ést.as.
Artículo 1840.- Corresponde al Senado declarar si ha
o no lugar a formación de causa a consecuencia de las
acusaciones hechas por la Cámara de Diputados. En el pri-
mer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de
su función y sujeto a juicio según ley.
ARTICULO 180.- Si se denuncia alguna de las
incompatibilidades senaladas en el Artículo 1730. de la
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