Page 18 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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16 i) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensa-
ble para el esclarecimiento de un delit:o y en la forma
y el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obli-
gada a señalar sin dilación el lugar donde se halla la
persona detenida, bajo responsabilidad.
Artículo 2330.- Son garantías de la administración de
justicia:
17.- El derecho de toda persona de formular análisis y
críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las
limitaciones de ley.
ARTICULO l 60.- Los Diputados representan a
la Nación y no a circunscripción territorial, clase, gre-
mio o sector alguno de la población. No están sujetos
a ma.ndato imperativo.
Ningún Diputado puede ser procesado ni detenido
sin autorización de la Cámara, excepto por delito fla-
grante, caso en que es puesto a disposición de la mis-
ma o de la Comisión Permanente del Congreso dt1ra nte
el receso, a fin de que la Cámara de Diputados at1tori-
ce o no la privación de su libertad y el enjuiciamiento
ante el Poder Judicial (Artículo 1760. de la Constitu-
ción y 1240. de este Reglarnen to).
La transgresión de este dispositivo motiva la in-
mediata destitución de la autoridad arbitraria, sin per-
juicio de la acción penal a que haya lugar.
Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 1760.- Los Senadores y
Diputados representan a la Nación. No están sujetos a
mandato imperativo.
No son responsables ante autoridad ni tribunal algunos
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