Page 18 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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16                    i)  Nadie  puede  ser incomunicado sino en  caso indispensa-

                                ble  para  el  esclarecimiento  de  un  delit:o  y  en  la  forma

                                y  el  tiempo previstos por la  ley.  La autoridad está obli-

                                gada  a  señalar  sin  dilación  el  lugar  donde  se  halla  la
                                persona detenida, bajo responsabilidad.


                                Artículo  2330.- Son  garantías  de la administración de

                           justicia:

                           17.- El  derecho  de  toda  persona  de  formular  análisis  y

                           críticas  de  las  resoluciones  y  sentencias  judiciales, con las

                           limitaciones de ley.




                           ARTICULO  l 60.- Los  Diputados  representan  a


                 la  Nación  y  no  a  circunscripción  territorial,  clase,  gre-


                 mio  o  sector  alguno  de  la  población.  No  están sujetos

                 a ma.ndato imperativo.


                            Ningún Diputado  puede ser  procesado  ni detenido


                sin  autorización  de  la  Cámara,  excepto  por  delito  fla-

                 grante,  caso  en  que  es  puesto  a  disposición  de  la  mis-


                 ma  o  de la Comisión  Permanente  del Congreso dt1ra nte


                 el  receso,  a  fin  de  que  la  Cámara  de Diputados at1tori-


                 ce  o  no  la  privación  de  su  libertad  y  el  enjuiciamiento

                 ante  el  Poder  Judicial  (Artículo  1760.  de  la  Constitu-


                 ción y  1240. de  este  Reglarnen to).


                            La  transgresión  de  este  dispositivo  motiva  la  in-

                 mediata  destitución  de  la  autoridad  arbitraria,  sin per-


                juicio de la acción penal a  que  haya lugar.


                 Concordancia



                            CONSTITUCION.- Artículo  1760.-                                             Los  Senadores  y

                            Diputados  representan  a  la  Nación.  No  están  sujetos  a
                            mandato imperativo.


                                 No  son  responsables  ante  autoridad ni  tribunal algunos




                                                                        -20-
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