Page 17 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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Artículo 2o.- Toda persona tiene derecho: 1 5
4.- A las libertades de información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o
la imagen, por cualquier medio de comunicación social,
sin previa autorización, censura ni impedimento algunos,
bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y
demás medios de comunicación social se tipifican en el
Código Penal y se juzgan en el fuero común.
También es delito toda acción que suspende o clausura
algún órgano de expresión o le impide circular libremente.
Los ·derechos de informar y opinar comprenden los de
fundar medios de comunicación.
20.- A la libertad y seguridad personales. En conse-
cuencia:
e) No hay delito de opinión.
g) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escri-
to y motivado del Juez o por las autoridades policiales
en flagrante delito.
En todo caso el detenido debe ser puesto, dentro de
veinticuatro horas o en el término de la distancia, a
disposición del Juzgado que corresponde. Se exceptúan
los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas en los que las autoridades policiales pueden
efectuar la detención preventiva de los presuntos impli-
cados por un término no mayor de quince días natura-
les, con cargo de dar cuenta al. Ministerio Público y al
Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido
el término.
h) Toda persona será informada inmediat.amente y por es·
cri to de la causa o razones de su detención. Tiene dere·
cho a comunicarse y ser asesorado con un defensor de
su elección desde que es citado o detenido por la au-
toridad.
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