Page 17 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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Artículo 2o.- Toda persona tiene derecho:                                                                         1 5

                  4.- A  las  libertades  de  información, opinión, expresión y

                  difusión  del  pensamiento  mediante  la palabra, el escrito o

                  la  imagen,  por  cualquier  medio  de  comunicación  social,

                  sin  previa  autorización,  censura  ni  impedimento  algunos,

                  bajo las responsabilidades  de ley.

                        Los  delitos  cometidos  por  medio  del  libro, la prensa y

                   demás  medios  de  comunicación  social  se  tipifican  en  el

                   Código Penal  y se juzgan en el fuero  común.


                        También  es  delito  toda acción que suspende  o  clausura

                   algún  órgano de  expresión o  le  impide circular libremente.

                        Los ·derechos  de  informar y opinar  comprenden los de

                   fundar  medios de comunicación.


                  20.- A  la  libertad  y  seguridad  personales.  En  conse-

                  cuencia:


                  e)  No  hay delito de opinión.


                  g)  Nadie  puede  ser  detenido  sino  por  mandamiento escri-

                        to  y  motivado  del  Juez o  por las  autoridades  policiales

                        en  flagrante  delito.


                        En  todo  caso  el  detenido  debe  ser  puesto,  dentro  de

                        veinticuatro  horas  o  en  el  término  de  la  distancia,  a

                        disposición  del  Juzgado que corresponde. Se  exceptúan

                        los  casos  de  terrorismo,  espionaje  y  tráfico  ilícito  de

                        drogas  en  los  que  las  autoridades  policiales  pueden
                        efectuar  la  detención  preventiva  de  los presuntos impli-

                        cados  por  un  término no mayor de  quince días natura-

                        les,  con  cargo  de  dar  cuenta  al. Ministerio  Público  y  al

                        Juez,  quien  puede  asumir  jurisdicción antes de  vencido

                        el  término.



                   h) Toda  persona  será  informada inmediat.amente  y  por es·

                        cri to  de la causa o  razones  de  su detención. Tiene dere·

                        cho  a  comunicarse  y  ser asesorado  con un defensor de

                        su  elección  desde  que  es  citado  o  detenido  por  la  au-

                        toridad.




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