Page 52 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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do. Pero desechado el proyecto se procederá á la dis-
cusión del preeentado por la comisión .
Art. 3? Si las razones son tan obvias y poderosas que
no haya quien tome la pa~abra en contrario, se vo-
tará si la proposición está bastantemente discutida;
y declarado que si, se procederá á su votación.
Art. 4? Las proposicionl~S que comprendan varias
partes, se discutirán y votarán separadamente.
Art. 5? El que quiera o.poyar 6 contradecir la
proposición, pedirá la pa.h hra ponjéndose de pié y
subirá á la tribuna, guard,íudose el 6rden en que la
haya pedido, de que cuidará muclio el Presidente.
Art. 6? Cuando alguno se extra vfo. <le la cuestión
le 1lainará al órden el Prei.;idente tocando la campa-
nilla; y hará que se relea la proposición.
Art. 7? Si oJgnno declamase para inflamar á los
oyentes, omitiendo las raznnes y pruebas que deben
habla1' solo a l ontendimiento se ]e llamará al órden.
..
Art. 8~ Cuando los Di outa.dos ó Senadores ha-
b1en, dirijirá.n la palabra i la Cámara y en ningún
caso ú. persorrn. particular.
Art. 9? A nadie ser{· lkito htL')lar dos veces sobre
el mismo asunto sino para. aclan1.r hechos ó desva-
necer equjvocaciones, sin entraT PU la discusión prin-
cipal; pero si variase el e!3tado <l 3 la cuestión, podrá
pedir nue,an1ente la fJala hra.
Art. 10. Ri en la di,;;cus~ón se profiriese a.lguna ex•
presión ofensiva á algún Senador ó Diputado, po-
drán éstos reclamar así que conc.Juya el que la pro-
firió; t>i no lo satisface y pi.de que el Secretario anote
el objeto de su queja, lo otorgará el P t·esidente, á fin
de que en el mismo día ú en otta sesión acuerde la
Cámara lo con,eniente á su decoro y á la unión que
debe reinar enhe los índividuos ele &u seno.
Art. 11. Al Diputado autor de una proposición
le sP-rá peT1nit.ido hablar de nuev9 en su discusión,
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