Page 52 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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           do. Pero desechado el  proyecto se procederá á la dis-
           cusión del preeentado por la comisión .
              Art. 3? Si las razones son tan obvias y poderosas que
           no haya quien tome  la pa~abra en  contrario,  se vo-
           tará si  la proposición está bastantemente  discutida;
           y  declarado que si,  se procederá  á su votación.
              Art. 4?  Las proposicionl~S que comprendan varias
           partes, se discutirán y  votarán separadamente.
              Art.  5?  El  que  quiera  o.poyar  6  contradecir  la
           proposición, pedirá la  pa.h hra  ponjéndose  de pié y
          subirá á la tribuna, guard,íudose  el 6rden en que la
           haya pedido, de que cuidará muclio el Presidente.
             Art. 6?  Cuando alguno se extra vfo. <le  la cuestión
           le 1lainará al órden el Prei.;idente tocando la campa-
           nilla; y hará que se relea  la  proposición.
              Art. 7?  Si oJgnno  declamase para inflamar á  los
           oyentes,  omitiendo las raznnes y  pruebas que deben
           habla1' solo  a l  ontendimiento se ]e llamará al órden.
                                            ..
              Art.  8~  Cuando  los  Di outa.dos  ó Senadores  ha-
           b1en,  dirijirá.n la palabra  i la Cámara y  en ningún
          caso ú.  persorrn. particular.
             Art. 9?  A nadie ser{·  lkito htL')lar dos veces sobre
          el mismo asunto sino para.  aclan1.r  hechos ó  desva-
           necer  equjvocaciones, sin entraT PU  la discusión prin-
          cipal; pero si variase el  e!3tado  <l 3 la cuestión, podrá
          pedir nue,an1ente la fJala hra.
             Art.  10.  Ri  en la  di,;;cus~ón se profiriese a.lguna ex•
          presión  ofensiva á algún  Senador  ó Diputado, po-
           drán éstos reclamar así que conc.Juya el que  la pro-
          firió; t>i  no lo satisface y  pi.de  que el Secretario anote
          el  objeto de su  queja, lo otorgará el P t·esidente, á fin
          de que en el mismo día ú  en otta sesión acuerde la
          Cámara lo con,eniente á su  decoro y  á la unión que
          debe reinar enhe los índividuos ele &u  seno.
             Art.  11.  Al  Diputado  autor de  una  proposición
          le  sP-rá peT1nit.ido  hablar de nuev9 en su  discusión,
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