Page 56 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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Art. 2? Se dará á ella principio ~ontanclo el Se·
cretario el uúmero total de vocales; después cada Se-
nador 6 Diputado escribirá on una cédula el nom-
bre de la persona 6 personas por quienes vota, la
que recibfrá el Presidente, y sin leerla la deposit.ará
en una urna, que ha de estar Robre la mesa, publi-
cando el no1nbre rlel vocal; concluído este acto, se
procederá á su regulación entre Presidente y Secre-
tario, se comprobará cotejándola con el número total
de los votantes y se publicará c<c_¡ueda olecto)) el que
obtengn la pluralidad absoluta.
· Art. 3? Si ninguno reuniese la pluralidad absolu-
ta, se procederá á segunda voLucjón entre los que ha-
yan obtenido más de diez votos.
Si en eUa no resultase plurn1idad absoluta, se pa-
sará á tercera votación, en la e; ue solo entrarán los
Jos ó 1nás que hayan obtenid,) igual número de vo-
tos entre sí, ó mayor respecto de los demás. En el
caso que alguno haya f::acado un número rnayor de
,·otos y dos ó más un número menot pero igual, se
votará por el mismo 6rden cual de éstos ha de en-
trar en escrutinio con el primrffo. .Si en la tercera
votación result.rre pltwalidad respectiva ó empate,
lo decidirá la suerte.
Art. 4? Para estas elecciones se agregará á la me-
sa, en clase de adjuntos, el Vice-Presidente y el Se-
nador ó Diputado decano en edad. Si el ·vice-Presi-
dente ejerciere las funciones de Presidente, por au-
sencia de éste, serán adjuntos los que nombre el Pre-
8idente. Se agregará también á la mesa el Secretario
suplente, para la regulación de los votos, que serán
vistos por los cinco de la 1nesa.
Art. 5? Cuando las elecciones so hagan por ambas
Cámaras reunidas en un solo cuerpo, los ·vice-Presi-
dentes y Secretarios serán los escrutadores en la for-
ma prevenida en el artículo anterior.
Art. 6? Cuando se haga elocci6n de Presidente de