Page 56 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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             Art. 2?  Se dará á ella  principio ~ontanclo  el  Se·
          cretario el uúmero total de vocales; después cada Se-
          nador 6 Diputado  escribirá on  una  cédula el nom-
          bre  de la persona 6  personas por  quienes vota,  la
          que recibfrá el Presidente, y sin  leerla la deposit.ará
          en una urna, que ha  de estar Robre  la mesa,  publi-
          cando  el no1nbre rlel  vocal; concluído este acto,  se
          procederá á su regulación  entre Presidente y  Secre-
          tario, se comprobará cotejándola con el número total
          de los votantes  y se  publicará c<c_¡ueda  olecto))  el que
          obtengn  la pluralidad absoluta.
            · Art. 3?  Si ninguno reuniese la pluralidad absolu-
          ta, se procederá á segunda voLucjón entre los que ha-
          yan obtenido más de diez votos.
             Si en eUa  no resultase plurn1idad absoluta,  se pa-
          sará á tercera votación, en la e; ue solo  entrarán  los
          Jos ó 1nás que hayan  obtenid,)  igual número de vo-
          tos entre sí,  ó  mayor respecto  de los  demás.  En el
          caso que alguno haya  f::acado  un número  rnayor de
          ,·otos y dos ó más un  número  menot pero  igual, se
          votará por el mismo  6rden  cual de éstos ha de  en-
          trar en  escrutinio con el primrffo.  .Si  en  la tercera
          votación  result.rre  pltwalidad  respectiva ó empate,
          lo decidirá la suerte.
             Art. 4?  Para estas elecciones se agregará á  la me-
          sa,  en clase de adjuntos,  el Vice-Presidente y  el Se-
          nador ó Diputado decano en edad.  Si el ·vice-Presi-
          dente ejerciere las funciones  de Presidente,  por  au-
         sencia de éste,  serán adjuntos los que nombre el Pre-
         8idente.  Se agregará también á la mesa el Secretario
         suplente, para la regulación de los votos,  que  serán
         vistos por los cinco de la 1nesa.
             Art. 5? Cuando las elecciones so hagan por ambas
          Cámaras reunidas en un solo cuerpo, los  ·vice-Presi-
         dentes y Secretarios serán los escrutadores en la for-
         ma prevenida en el artículo anterior.
             Art.  6?  Cuando se haga elocci6n de Presidente de
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