Page 50 - Constitución de 1860: con sus reformas hasta 1900
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Constitución y las leyes exigen 1nayor nú1nero ele
firmas.
I
CAPITULO VTI1.
Comisiones
Art. 1? P~tra facilitar el curt5o y aespaeho tlc los
negocios, el Presidente de cada C[1ma.ra 1w111brarú,
con aproLaciÓl· de ésta, Comisi,mes pR rticula: e~ que
los examinen é im,trn \·a n h¡;¡, ta pot11 ·lu::; en e~tn,dn ·
de resoludGo, 1o 11ue irn.licn:rún éstas en s11 infurm() ·
al tiernpo de ptesC'ntar1o. ,,
Art. 2? A este efecto se les pasi:nú. toda::; las propo-
siciones, peticiones y a.ntece<lentes <le los asuntos res-
pectivos; y lJOl' rnctlio de lus Secretarios <.le su respec-
tiva CámarA. pedirán á los :Ministros de Estado los
infor1nes, documentos y antecedentes que existan en
los Ministerios, oficinas 6 Tribunales de la Na~
ción.
Art. 3':' En la Cálnara <le Senadores, las Comisio-
nes se compondrán de tres individuos, en la de Di-
putados de cinco. En una y otra, ninguno puede
pertenecer á n1ás de dos Co1nisioue~.
Art. 41! Los Presidentes y Secretarios no podrún
ser nombrados para alguna Comisión, duranLe el
ejercicio de ~us respecli vos cargos. Se exceptúa la de
policía interior y la lle inspección de diarios.
Art. 5? IIabrá una Oonlisión coro puesta de dos
Diputados y un Senador para fo. redacción de los
proyectos que se apl'neheu, lu c:ual presentará á ca-
da Cá1nara, en el perentorio término de tercero dfa.,
los redactados para su apTobación. Sin este reqm:;i-
to no podrán pasarse al Poder EjPcutivo para su
ejecución ú observaciones .
.A.rt. 6? Cada Comisión nombrará uu Secretario de